DS(C) nº 156/6 del 9/6/2004









Orden del Día:




1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 69-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 2000.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 69.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Carriedo (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Carriedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Abrimos la sesión dando la bienvenida, en primer lugar, a la señora Consejera de Hacienda, doña Pilar del Olmo. ¿Tiene algún Grupo Parlamentario que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Por el Grupo Parlamentario Socialista, sustituir a Emilio Melero por Consuelo Villar.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular? Ninguna sustitución. Gracias.

Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 69


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de dos mil".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Secretario. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Hacienda.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores, el objeto de mi comparecencia hoy en esta Comisión de Hacienda es el de informar, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Informe de fiscalización de los sectores autonómico y local del ejercicio dos mil, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Antes de empezar a exponer el contenido de dicho Informe, quiero señalar las peculiaridades del procedimiento de este tipo de informes. El Tribunal de Cuentas, como órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, elabora el Informe de fiscalización de los sectores autonómico y local, que viene a completar el contenido de la declaración relativa a la Cuenta General del Estado del ejercicio correspondiente, con el fin de ofrecer una valoración general de la situación económico y financiera de todo el sector público de España.

Procedimiento. Este Informe es una síntesis de los informes específicos de fiscalización de cada una de las Comunidades Autónomas, ya sean realizados por el propio Tribunal de Cuentas -como es el caso de nuestra Comunidad- o por los órganos de control externos autonómicos. Tras su elaboración y su aprobación por el Pleno del Tribunal, se presenta ante la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, que procede a su estudio. Es habitual que el Presidente del Tribunal de Cuentas presente personalmente ese Informe de fiscalización a la Comisión Mixta para aclarar las cuestiones que se susciten por los Grupos Parlamentarios.

Durante su tramitación, los Grupos Parlamentarios pueden presentar propuestas de resolución relativas a dicho Informe, que, tras su defensa, son votadas por los miembros de la Comisión. Finalmente la resolución que aprueba la Comisión Mixta se publica en el Boletín Oficial del Estado junto al Informe del Tribunal de Cuentas. Todo ello para garantizar el conocimiento general de dichas actuaciones.

Como he señalado al principio de esta intervención, el Informe correspondiente al ejercicio dos mil fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, y presentado a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el día treinta de ese mismo mes.

A esta fecha, está pendiente que el Presidente del Tribunal de Cuentas comparezca ante la Comisión Mixta para la presentación del Informe que hoy nos ocupa, así como su tramitación posterior, que concluya con la resolución relativa a ese Informe y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello teniendo en cuenta que la actual Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se ha constituido recientemente, el pasado día veintisiete de mayo.

El Informe de fiscalización del sector autonómico y local recoge los aspectos más relevantes y significativos de la gestión económico-financiera deducida de la fiscalización de las cuentas de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y de las Entidades Locales. Estarán conmigo en que únicamente debo hacer referencia a los aspectos que afectan al sector público autonómico de Castilla y León, excluyendo a nuestras Universidades, cuyas cuentas, en el ejercicio dos mil, no formaban parte de la Cuenta General de la Comunidad, y se rindieron directamente al Tribunal de Cuentas.

La autonomía de las Universidades y de los Entes Locales de Castilla y León excluye el debate en esta Comisión de Hacienda de los aspectos recogidos en dicho Informe respecto de ese sector público, y serán sus responsables en materia económico-financiera los que deben responder ante los respectivos órganos de control.

Dicho esto, señalar que el orden de mi intervención se acomodará, para una mejor comprensión y seguimiento, a la estructura del Informe, que, como se verá, recoge los resultados de los procedimientos de fiscalización realizados sobre la gestión presupuestaria, la situación patrimonial, la financiación, las operaciones de crédito, los avales, la contratación administrativa y las subvenciones públicas.

Comenzaré con lo que el Informe señala como "limitaciones". En este apartado, en el que no se realiza ninguna referencia expresa a Castilla y León, se recoge básicamente dos cuestiones: primero, la no inclusión con carácter general en las cuentas generales de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste correspondiente. A este respecto, hay que señalar que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Hacienda, está formada por la cuenta de la Administración General, la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas, a las que se une la cuenta de las Cortes de Castilla y León y un estado en el que se refleja el movimiento y situación de los avales concedidos por la Administración de la Comunidad y sus entidades institucionales.

La estructura y contenido de la cuenta rendida por la Comunidad de Castilla y León ha sido presentada con los estados y documentos legalmente establecidos.

En la elaboración de las cuentas anuales ha primado el principio contable de importancia relativa, contenido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Orden de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis de la Consejería de Economía y Hacienda, de manera que se han incorporado a las mismas, a través de la memoria, cuanta información se ha considerado relevante para reflejar una imagen fiel, objetivo de toda información contable.

Como en ejercicios anteriores, se ha respetado la obligación establecida en el Artículo 155 de la Ley de Hacienda, que exige la inclusión de todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería realizadas durante el ejercicio.

El segundo aspecto mencionado en este apartado hace referencia a la carencia generalizada en las Comunidades Autónomas de un inventario de bienes y derechos completo, actualizado y valorado. Sobre este punto he de señalar que el nuevo sistema de información contable, implantado en esta Comunidad en el año dos mil dos, contiene un módulo de gestión del inmovilizado que dará cumplida respuesta a las carencias advertidas por el Tribunal. Se trata de un módulo interconectado por la contabilidad que permitirá el intercambio de información necesario para lograr una actualización automática y permanente de la valoración del inmovilizado. A finales de dos mil tres comenzó la incorporación en explotación de los bienes susceptibles de formar parte del inventario, trabajos que continúan en la actualidad.

Continúa el Informe con las cuestiones relativas a la rendición de cuentas. La Ley 7/88, de cinco de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece en su Artículo 34 la obligación de todas las entidades integrantes del sector público de rendir al Tribunal de Cuentas de sus operaciones, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 27 y 29 de la citada Ley, en referencia a la posible existencia de órganos propios de control externo de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad determina en sus Artículos 143 y 144 el sometimiento al régimen de contabilidad pública de la Administración General de la Comunidad y de las restantes entidades integrantes del sector público, lo que conlleva la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas.

Como se señala en el Informe, con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, todas las Administraciones Generales han rendido las cuentas en plazo. Por lo que respecta a los organismos autónomos y otros entes públicos, se hace mención a Castilla y León, debido a la falta de rendición de las cuentas del... de la Gerencia Regional de Salud, tres consorcios y doce fundaciones.

En cuanto a la Gerencia Regional de Salud, es necesario manifestar que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/1999, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil, otorga a la Gerencia, desde el punto de vista presupuestario, el carácter de centro directivo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con sometimiento al régimen de la Administración General de la Comunidad. Por tanto, dicha Gerencia Regional de Salud, en el ejercicio dos mil, no ha de formular ni rendir sus cuentas anuales de forma individual, ya que, a todos los efectos, su integración presupuestaria en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social determinaba la carencia de recursos propios.

Sobre la rendición de las cuentas anuales individuales de consorcios y fundaciones, he de señalar que la redacción vigente para el ejercicio dos mil del Artículo 154 de la Ley de Hacienda no exigía la inclusión de las cuentas individuales de consorcios y fundaciones en la Cuenta General de la Comunidad.

En el apartado de empresas públicas, y en lo que se refiere a nuestra Comunidad, se manifiesta la no rendición de las cuentas correspondientes a dos empresas: Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, SA, CEICAL, SA, y Sociedad de Investigación y Explotación Minera de Castilla y León, SA, SIEMCAL, SA.

En el ejercicio dos mil, al que se refiere el Informe, se encontraba vigente el Título I de la Ley de Hacienda, regulador de la organización administrativa. Dentro del referido Título I, se encontraba el Artículo 23, que calificaba a las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León como -y leo textualmente- "aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus entidades institucionales fuese superior al 50%", cifra que no se alcanza en los casos referidos, en los que dicha participación es del 49 y del 26% respectivamente, por lo que no deben ser calificadas como empresas públicas de la Comunidad.

En el resto del apartado destinado a la rendición de cuentas, se realiza una exégesis sobre la normativa reguladora de las cuentas generales en las distintas Comunidades Autónomas, haciendo especial referencia a su estructura y plazos de rendición. La Ley de Hacienda de Castilla y León dedica a la Cuenta General los Artículos 154 a 157, en los que se recoge la composición y estructura de la Cuenta, si bien, como señala el Tribunal, no se establecen plazos de formación y remisión.

En el orden expositivo del Informe del Tribunal, se ofrece a continuación la información relativa a los contratos remitidos, para posteriormente, en el apartado noveno, exponer los resultados más significativos de su función fiscalizadora sobre la contratación administrativa. Comentaré ambos apartados de forma conjunta con el ánimo de facilitar la comprensión y valoración del contenido del Informe en materia de contratación.

La remisión al Tribunal de los contratos celebrados por las Comunidades Autónomas tiene su fundamento legal en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, posteriormente ratificado en el Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, remitió al Tribunal, en la forma y plazos establecidos, un total de cuatrocientos veinte contratos, por un importe global de adjudicación de 409,86 millones de euros. Estas cifras suponen, sobre el total de Comunidades Autónomas, un 6% en cuanto al número de contratos remitidos y un 11% en cuanto al precio de adjudicación de los mismos. Si bien estas cifras pudieran parecer relativamente modestas, analizando su desglose por tipos de contratos, nos encontramos con que a la Administración de esta Comunidad le corresponde casi un 21% de los contratos de obra remitidos al Tribunal, que en precios de adjudicación se aproximan a los 358.000.000 de euros, y que representan un 25% sobre el total de los contratos remitidos por todas las Comunidades Autónomas al Tribunal de Cuentas.

Atendiendo a la forma de adjudicación, el mayor número de contratos han sido adjudicados por los procedimientos ordinarios de subasta y concurso, previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa. De los cuatrocientos veinte contratos, los adjudicados por el procedimiento negociado representan un 14% del importe global de la contratación remitida al Tribunal por la Comunidad.

En el apartado referido a los contratos examinados, lo primero que ha de señalarse es que el Tribunal ha ejercido su función fiscalizadora sobre la contratación de aquellas Comunidades que no tenían constituido su propio órgano de control externo, entre las que se encontraba Castilla y León junto a otras ocho Comunidades y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta circunstancia, como pone de manifiesto el propio Tribunal, ha dado lugar a una significativa heterogeneidad en el tratamiento de la información en esta materia, circunstancia que dificulta notablemente los análisis comparativos entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, mientras que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas ha tenido en cuenta los principios de legalidad, eficiencia y economía en las distintas fases por las que discurre la contratación, otros órganos de control únicamente han verificado requisitos de legalidad o, incluso, meros aspectos formales de inscripción en registros o el incumplimiento de plazos legales.

En el ámbito de actuación del Tribunal de Cuentas, de los contratos que le han sido remitidos se han examinado un total de cuatrocientos cincuenta y uno, por un importe ligeramente superior a los 850.000.000 de euros. De este volumen de contratación, corresponde a nuestra Comunidad un 13% en número de contratos -concretamente cincuenta y nueve contratos se han examinado de nuestra Comunidad-, y un 23% en cuanto al precio global de los mismos, 193.000.000 de euros; siendo de esta forma la segunda Comunidad, después de Madrid, en el número de contratos examinados y la primera en precios de adjudicación.

Hay que señalar que, en los datos reflejados en el Informe, sobre el total de contratos examinados, se incluyen los veinticuatro contratos correspondientes a las Universidades de Castilla y León, por un importe total de 26.336.000 euros.

Prescindiendo de las Universidades, el resultado del análisis de la contratación administrativa en Castilla y León se ha efectuado sobre un total de treinta y cinco contratos, por un importe cercano a los 167.000.000 de euros. De esta cantidad, corresponden a contratos de obra 154.000.000 de euros, con un total de veintisiete contratos; 8.889.000 euros corresponden a un total de tres contratos de suministro; y, por último, se han examinado cinco contratos de consultoría y asistencia, cuyo importe total asciende a 3.702.000 euros.

Con base en estos datos, la fiscalización realizada a Castilla y León en su cuantía total representa, aproximadamente, un 10% sobre el volumen examinado por los diferentes órganos de control externo.

En cuanto a las formas de adjudicación utilizadas, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto la existencia, con carácter general, de una desproporción en la utilización del concurso frente a la subasta. Al respecto, hay que señalar que la Ley 53/1999, de veintiocho de diciembre, por la que se modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, considera la subasta y el concurso como formas ordinarias de adjudicación de los contratos, reconociendo a los órganos de contratación libertad en la elección de la forma de adjudicación que haya de utilizarse. En concreto, para los contratos de obra, de consultoría y asistencia y de servicios la Ley permite utilizar normalmente la subasta o el concurso, siempre que se justifiquen la elección del procedimiento y forma utilizados. Por lo que respecta a los contratos de suministro, la subasta solo está admitida cuando se trate de adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega ni introducir cualquier otra modificación en el contrato.

De la cuantía total de los contratos examinados por el Tribunal correspondientes a Castilla y León, un 91,6% ha sido adjudicada mediante los procedimientos ordinarios de concurso o subasta, y tan solo un 8,4% lo ha sido por un procedimiento negociado. Estos datos manifiestan claramente la preferencia de los órganos de contratación de Castilla y León por los sistemas de adjudicación que mejor garantizan la concurrencia y transparencia en la contratación administrativa.

La última parte del epígrafe destinado a la contratación enumera una serie de defectos, anomalías o irregularidades más generalizadas, sin referirlas a expedientes o a Comunidades en concreto, entre otras razones -como anteriormente se ha expuesto-, debido a los diferentes criterios con los que han actuado los órganos de control externo que han realizado la actividad fiscalizadora en cada una de las Comunidades Autónomas.

Siguiendo la... la estructura del Informe, corresponde hacer ahora una mención a las observaciones del Tribunal sobre la liquidación del Presupuesto.

En el Informe se hace mención a que determinadas Comunidades, entre ellas Castilla y León, engloban en las cuentas presupuestarias de la Administración General datos de los organismos autónomos. En nuestro caso -como ya he explicado anteriormente-, esto se debe a que el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud se incluye como un servicio de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Presupuestos para el año dos mil.

Se señala en el Informe que los créditos iniciales agregados de todas las Administraciones Generales ascienden a 72.858 millones de euros, y los incrementos netos de los mismos a 7.317 millones de euros, lo que supone un incremento de un 10% sobre los créditos iniciales. En nuestra Comunidad, el Presupuesto final del año dos mil ascendió a 4.204 millones de euros y las obligaciones reconocidas llegaron a 4.009 millones de euros, lo que representó un grado de ejecución de los créditos finales del 95,36%; es decir, 1,36 puntos por encima de la ejecución media de todas las Comunidades Autónomas, que, según el Informe, se situó en un 94%.

En cuanto a los derechos reconocidos, que ascendieron a 75.322 millones de euros para el conjunto de las Administraciones Generales, su grado de ejecución sobre las previsiones definitivas fue del 97%. En Castilla y León esta ejecución fue del 97,83%, casi un punto por encima de la media, siendo el volumen total de los derechos de 4.112 millones de euros.

Se pone de manifiesto en el Informe que determinadas Comunidades, entre las que se encuentra Castilla y León, han tenido en los ejercicios noventa y siete a dos mil unos incrementos en sus créditos y previsiones de ingresos superiores al 9,9% y al 10,7% respectivamente, que son los incrementos anuales medios de esas magnitudes. En nuestro caso, el incremento es del 21%, tanto en los créditos para gastos como en los ingresos, dado que siempre hemos presentado a estas Cortes, y ejecutado, unos Presupuestos equilibrados. La razón de este fuerte incremento medio está en el hecho de que en el año dos mil se asumieran las competencias de Educación No Universitaria, que supuso un fuerte aumento en el volumen de créditos presupuestarios y recursos en el Presupuesto para dicho ejercicio.

Las apreciaciones que se hacen en el Informe sobre la indebida consideración de algunos conceptos, a efectos de su presupuestación como previsiones de ingresos en algunas Comunidades, no se refieren en ningún caso, en ningún caso, a Castilla y León, lo que pone de manifiesto que en nuestro presupuesto de ingresos solo figuraban partidas que realmente tenían esa consideración para la Comunidad.

En lo referente a organismos autónomos, señalar que en la Comunidad de Castilla y León, en el año dos mil, solo existía el denominado... la denominada Gerencia de Servicios Sociales, cuya ejecución presupuestaria se situó en el 94,87% para las obligaciones y en el 95,97 para los derechos reconocidos, cifras estas prácticamente idénticas a las medias de ejecución del total de los organismos autónomos del sector público autonómico, que fueron, según el Informe, del 95% para las obligaciones reconocidas y el 96% para los derechos.

El análisis que se hace en el Informe sobre los entes públicos está limitado a veintiséis entes de once Comunidades. Para ellos, la media de ejecución de las obligaciones reconocidas es del 98% y el de los derechos, el 111%. En el caso de la Comunidad de Castilla y León, que en el año dos mil contaba con dos entes públicos de derecho privado, el Ente Público de la Energía de Castilla y León y la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, la ejecución conjunta se situó en el noventa y medio de la... en el 90,5% para las obligaciones y en el 91% para los derechos.

Es importante señalar que, del cuadro que se acompaña al Informe sobre el análisis por capítulos de las obligaciones y derechos reconocidos, se desprende que, en el conjunto de las Comunidades Autónomas, el 88,1% de los derechos son de operaciones corrientes, mientras que las obligaciones para las mismas operaciones representa el 77,5 de las totales. En el caso concreto de Castilla y León, estos porcentajes son del 83,3 y del 69,7%, lo que significa que las obligaciones por gastos corrientes son sensiblemente inferiores en nuestra Comunidad a lo que lo fueron en el conjunto de las Comunidades. Por el contrario, en los capítulos de Inversiones Reales las obligaciones reconocidas son el 15,83% el total y un 12,83% de... las del capítulo de Subvenciones de Capital; siendo estas cifras para el conjunto de Comunidades inferior: del 7,9 y del 10,3% respectivamente.

Todo lo anterior demuestra la clara posición inversora de nuestro Presupuesto.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, del análisis que de las mismas realiza el Tribunal se desprende que casi todas las Comunidades son mencionadas en relación a defectos detectados en sus expedientes de modificación, no citándose a nuestra Comunidad, a Castilla y León. Teniendo en cuenta que en la fiscalización que se realizó a esta Comunidad se pusieron a disposición del Tribunal todos los expedientes de modificación, podemos concluir que estos se ajustaron a la legalidad vigente y contaron con la financiación precisa.

En el apartado de deudas a corto plazo del Informe de Fiscalización, al analizar el endeudamiento, se destaca que la contabilización de las operaciones de endeudamiento a corto plazo no se realiza atendiendo a los principios contables públicos. En este sentido, hay que comenzar haciendo referencia a la estructura que presentaba a finales del ejercicio dos mil la deuda viva de la Administración General de la Comunidad. La Administración General de la Comunidad registraba a finales del año dos mil un endeudamiento de 932,4 millones de euros, de los cuales 902 -es decir, el 96,8%- se referían a deudas a largo plazo; y el resto, 30.000.000 de euros, correspondían a deudas a corto plazo, lo que supone un 3,2% del total. Así mismo, durante el año dos mil se amortizaron 61,5 millones de euros correspondientes a préstamos a largo plazo y se emitió deuda pública por 84,8 millones de euros. Las deudas a corto plazo registraron una disminución neta de 18.000.000 de euros, arrojando un saldo final de 30.000.000, desde los 48.000.000 iniciales.

Todas estas operaciones se encuentran oportunamente contabilizadas, tanto desde un punto de vista de la contabilidad presupuestaria como de la contabilidad financiera.

Por lo que respecta al ámbito concreto de las operaciones de deuda a corto plazo, se registran debidamente en un concepto extrapresupuestario específico dentro de la agrupación de acreedores de operaciones del tesoro. Este concepto extrapresupuestario recoge de forma detallada, por un lado, todas las disposiciones de fondos que se hacen de los préstamos formalizados a corto plazo, así como, por otro, todas las amortizaciones, parciales o totales, que se llevan a cabo sobre estos préstamos. La adopción de este criterio se basa en que se trata de operaciones con vencimiento inferior a un año, y cuya finalidad es cubrir desfases temporales de Tesorería.

La Comunidad, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Artículo 39 de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad para el año dos mil, formalizó operaciones de este tipo con diversas entidades financieras y dispuso de esos fondos con el fin de no provocar estrangulamientos y retrasos en su procedimiento de pago. Como en ningún caso estos recursos se han de destinar a financiar o equilibrar el presupuesto de la entidad, carece de sentido su imputación presupuestaria, ya sea como ingreso, en el supuesto de aumento del endeudamiento neto a corto plazo a final de año, o bien como gasto, en el caso de una disminución neta interanual de la deuda a corto plazo dispuesta.

No obstante, independientemente de la consideración extrapresupuestaria aludida, todas estas operaciones tienen su reflejo en la contabilidad pública por partida doble, a través de los correspondientes asientos, y, finalmente, en el epígrafe adecuado del balance de situación de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se puede concluir que el hecho de que la variación neta anual del endeudamiento a corto plazo no se impute al presupuesto de ingresos o gastos se enmarca dentro de una discusión técnica sobre la bondad o no de ciertos criterios contables, pero que en ningún momento afecta a la necesaria contabilización de este tipo de operaciones ni desvirtúa la imagen fiel que la contabilidad ha de perseguir en todo momento.

Al analizar la ejecución del Presupuesto, el Tribunal afirma, entre otras cosas, que en la mayoría de las Comunidades Autónomas, entre ellas en la nuestra, se han reconocido obligaciones sin tener en cuenta la corriente real de bienes y servicios que los generan, incumpliendo el principio del devengo. En este caso, así como en el del reconocimiento de los derechos, que explicaré más adelante, nos encontramos con unos criterios diferentes sobre el momento en el que se devengan algunas obligaciones, y esto hace que -en opinión del Tribunal- las Comunidades que menciona reconozcan obligaciones por cuantía superior.

Se afirma, en cuanto al reconocimiento de los derechos, que algunas Comunidades Autónomas reconocen derechos en base a estimaciones, y especialmente en lo que se refiere a los fondos estructurales procedentes de la Unión Europea. Sobre este punto cabe señalar que el Tribunal lo que sistemáticamente propone es que el reconocimiento de esos derechos se realice una vez que las Comunidades Autónomas tengamos constancia formal del reconocimiento por parte de la Unión Europea de las correspondientes obligaciones de pago a favor nuestro.

Ante la imposibilidad de conocer estos importes en el momento de liquidación del correspondiente presupuesto, en Castilla y León se vienen reconociendo los derechos una vez que se han ejecutado los gastos que estos han de financiar. De esta forma, se hace depender la contracción del derecho a la cuantía equivalente del reconocimiento de la obligación, ya que es lo que permitirá su justificación y la recepción de los fondos respectivos. Así se desliga el momento de la contracción de los derechos, la mayor o menor diligencia del ente financiador -en este caso la Comunidad Europea- en el reconocimiento de la obligación a favor del ente financiado, en este caso la Comunidad Autónoma.

El corolario final es la no existencia de un remanente afectado y de otro remanente no afectado. Todo el remanente generado será no afectado, ya que los derechos considerados en su cálculo estarán soportados en gastos que ya se han efectuado.

Pasaré ahora a exponer a Sus Señorías las cuestiones relativas a la financiación del ejercicio, a las que también se refiere el Tribunal de Cuentas en su Informe. El análisis del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de las Comunidades Autónomas del ejercicio dos mil diferencia los recursos financieros de las Comunidades por fuentes, de acuerdo con la siguiente clasificación: por un lado, los recursos percibidos de diversas fuentes (del Estado, de los tributos cedidos y de la Unión Europea), distinguiendo entre incondicionados y condicionados; y, por otro lado, los recursos propios.

Del volumen total de recursos gestionados por el conjunto de Comunidades Autónomas, que asciende a 70,8 millones de euros, los primeros, los recursos percibidos, son la principal fuente... perdón, he dicho 70,8 y son 70.871 millones de euros. Los primeros, los recursos percibidos, son la principal fuente, representando un 91,4%, elevándose a 64.474 millones de euros; frente a los recursos propios, que suponen el 8,77%, por un importe de 6.127 millones.

Los recursos financieros totales de Castilla y León se elevan a 3.996 millones de euros, un 5,6% del total de las Comunidades Autónomas, de los cuales la financiación procedente por recursos percibidos representa un 95,5%, por encima de la media del resto de las Comunidades, que se encuentran en el 91,4%.

Dentro de los recursos percibidos de diversas fuentes se encuentran los recursos incondicionados de las Comunidades Autónomas, que proceden principalmente del modelo de financiación autonómica para el quinquenio mil novecientos noventa y siete-dos mil uno. Alcanzan en ese año -recordemos, el año dos mil- un volumen de 40.503,9 millones de euros, el 57,2% del total.

Y los recursos condicionados, que proceden fundamentalmente de la Unión Europea, la Seguridad Social, el Fondo de Compensación Interterritorial, y de subvenciones y convenios, se elevan a 24.240 millones de euros, representando el 34,2% del total.

Estos recursos incondicionados ascienden en Castilla y León a 2.573 millones de euros, el 6,4% del total de las Comunidades, destacando, por fuentes, los procedentes de la participación en los ingresos del Estado, que representan un 67% de estos recursos, cuando la media es del 46,4%. Se encuentran también por encima de la media Extremadura, con el 86,8%; Andalucía, con un 79,9; y Galicia, con un 75,4.

Los ingresos por tributos cedidos tienen mayor importancia, como es lógico, en las Comunidades con mayor capacidad tributaria, como Cataluña y Madrid, con porcentajes del 58,2 y del 66,7% respectivamente. En Castilla y León los tributos cedidos representan el 32%, cuando la media es del 33,6%.

De los recursos condicionados, por un total de 24.240 millones de euros, Castilla y León percibe el 5,1, procediendo un 73,4% de los recursos procedentes de la Unión Europea.

Los recursos procedentes de subvenciones y convenios también se encuentran por encima de la media, que es el 11,3; en tanto que en nuestra Comunidad alcanzan el 21,3%.

Y la tercera fuente es el Fondo de Compensación Interterritorial, que representa el 5,3% de los recursos condicionados.

Por lo que se refiere a los recursos propios, Castilla y León cuenta con 180.000.000 de euros, que representan el 4,5% de los recursos totales, muy por debajo de la media, que es del 8,6%.

El recurso al endeudamiento representa el 47,1% de los recursos propios y el 2,1% frente a los recursos financieros totales.

La segunda fuente son los ingresos patrimoniales, con el 24,7% de los recursos propios, seguido de otros, con el 17,4; y prestaciones de servicios, con el 10,9%.

Las diferencias que se observan entre las distintas Comunidades son debidas a tres hechos principalmente. En primer lugar, a los distintos sistemas de financiación: está el régimen foral frente a los de régimen común. Dentro de los de régimen común, las Comunidades que firmaron el modelo de financiación que abarcaba desde el noventa y siete hasta el dos mil uno y las tres que decidieron prorrogar el modelo anterior.

Y en tercer lugar, los distintos niveles competenciales que en ese año se habían alcanzado, destacándose las competencias sanitarias con su propio sistema de financiación, que ya tenían aquellas Comunidades que habían accedido a la... habían accedido al autogobierno por la vía del Artículo 151 de la Constitución Española. Además, hay que tener en cuenta los distintos regímenes tributarios por razón del territorio, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla.

Y por último, la diversidad geográfica y demográfica, así como las características socioeconómicas de las distintas Comunidades Autónomas.

Los tres primeros factores hacen que los datos comparativos entre las distintas Comunidades sean escasamente representativos, ya que en el año dos mil, además de la tradicional diferencia entre el régimen foral y el régimen común, coincidían Comunidades que tenían asumida la Sanidad, como Cataluña, Valencia, País Vasco, Galicia, Andalucía y Canarias, junto a otras que no la habíamos asumido; Comunidades que habían firmado el modelo de financiación del año mil novecientos noventa y siete, y que por lo tanto tenían cedido un 15% de la cuota líquida del impuesto de la renta; y las Comunidades que no tenían asumido ese modelo, como Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

En cuanto al análisis de las magnitudes presupuestarias, y en concreto del remanente de Tesorería, es preciso puntualizar que, como consecuencia de los ajustes propuestos para todas las Comunidades, que ascienden a 1.022 millones de euros, se obtendría un remanente agregado negativo de 952.000.000 de euros, siendo el correspondiente a nuestra Comunidad de menos de 19,6 millones de euros, que representaría el 2% del remanente negativo total del conjunto de Comunidades Autónomas. Esto sería así si es que se asumieran en su totalidad los criterios del Tribunal. De otra forma, el remanente de Tesorería de nuestra Comunidad, como se desprende de la liquidación de los Presupuestos del año dos mil, es de 95.000.000 de euros, positivo. El mismo Tribunal, en su Informe, señala que la mayor parte de las Comunidades Autónomas tienen incidencias en su registro de derechos pendientes de cobro, si bien no se modifican los importes de los remanentes calculados por las Comunidades. El importe del remanente positivo en nuestra Comunidad se debe fundamentalmente al buen comportamiento de los derechos en ese ejercicio.

Respecto de los deudores pendientes de cobro, Castilla y León figura entre las Comunidades que, como consecuencia de la imputación presupuestaria de los derechos, los tiene sobrevalorados, según el Tribunal de Cuentas. No obstante -ya he mencionado anteriormente-, en qué se basa nuestro criterio para la contabilización de los derechos, y cómo, en consecuencia, estos no están sobrevalorados, como demuestra el hecho de que, al finalizar un ejercicio, los derechos pendientes de cobro por estos conceptos son ingresados casi en su totalidad a lo largo del ejercicio siguiente por las correspondientes transferencias de fondos comunitarios.

Es necesario matizar que en la Cuenta General de la Comunidad los derechos pendientes de cobro se presentan agrupados por año de procedencia, salvo en el caso de aquellos derechos que son gestionados por los servicios territoriales, que, por su volumen, se agrupan en un único ejercicio, si bien en las correspondientes intervenciones territoriales figuran debidamente contabilizados y agrupados por el ejercicio de procedencia. Esta información le es aportada al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su labor fiscalizadora.

Mención especial merece el hecho de que se señale en el Informe que la Comunidad Autónoma de Castilla y León mantenga saldos deudores por libramientos de fondos a justificar por importe de 53,9 millones de euros, de los que 37,8 corresponden a fondos librados en ejercicios anteriores. La cantidad que figura pendiente de justificar y que no corresponde a ejercicios anteriores al dos mil se debe en su mayor parte a libramientos a justificar a las Direcciones Provinciales de Educación que se realizaron en diciembre de dos mil para atender los pagos correspondientes a las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado de la enseñanza concertada del cuarto trimestre del año dos mil. Los importes librados fueron ingresados en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Agencia Tributaria en el plazo reglamentario de ingreso, que finalizaba el día veintidós de enero de dos mil uno, con lo que dichas cuentas quedaban saldadas. Los citados libramentos... libramientos se realizaron única y exclusivamente en el año dos mil, al ser el primer año de asunción de las competencias en materia de Educación No Universitaria, y teniendo en cuenta los diferentes sistemas de pago utilizados por el Estado y la Comunidad Autónoma. En años posteriores, habiéndose comprobado la eficacia en los pagos de la Tesorería General, los libramientos se realizan en el mes de enero correspondiente.

Respecto al resto de los saldos deudores de fondos a justificar, reiteradamente se ha puesto de manifiesto ante los auditores del Tribunal el hecho de que estos saldos deudores figuran en balance debido a que, el antiguo sistema de información contable de Castilla y León, la contabilización de las justificaciones era técnicamente imposible, circunstancia que no se puso de manifiesto hasta la implantación del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, esos gastos estaban correctamente justificados y verificados por las correspondientes intervenciones. Además, en el mes de febrero del año dos mil cuatro, un equipo del Tribunal se ha trasladado a la Consejería de Hacienda para verificar esta circunstancia, y en el Informe que realice el Tribunal sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio dos mil dos lo va a poner de manifiesto. Como consecuencia, se depurarán esos saldos y figurarán en balance las cantidades realmente pendientes de justificación, dado que el nuevo sistema de información permite una adecuada contabilización de las justificaciones.

Procede ahora hacer una referencia a los saldos de Tesorería. En el Informe de fiscalización se afirma que la Comunidad de Castilla y León, al igual que otras, no incluye en su saldo de Tesorería 20,7 millones de euros, correspondientes en su mayor parte a cuentas restringidas de recaudación o gestión de pagos de fondos a justificar. Hay que indicar que estas cuentas, por su propia naturaleza, tienen un carácter instrumental, y, por lo tanto, se mantienen abiertas para tratar de dar respuesta a situaciones o planteamientos concretos. En unos casos, su finalidad es recoger los fondos derivados de la actividad recaudatoria de la Administración como fase previa antes de situar los fondos en las cuentas tesoreras ordinarias mediante transferencias periódicas. En otros, servir como instrumento ágil de gestión financiera o para los procedimientos especiales de pago. En cada uno de estos supuestos, existen normas específicas que regulan el funcionamiento de las mismas, y, en todo caso, los movimientos de estas cuentas se anotan en los correspondientes registros auxiliares contables.

Por todo ello, se ha estimado más adecuado, desde un punto de vista estrictamente contable, considerar exclusivamente los saldos de las denominadas cuentas tesoreras como integrantes del estado de situación de la Tesorería.

Finalmente, en el subapartado de acreedores el Informe hace un comentario sobre la necesidad de depuración de saldos antiguos. En este sentido, es preciso poner de manifiesto que se está trabajando para depurar estos saldos, y que siguen la... se están siguiendo las recomendaciones del Tribunal en las órdenes anuales de la Consejería de Hacienda por las que se regulan las operaciones de cierre de los distintos ejercicios presupuestarios; se establecen en las mismas un procedimiento para la depuración de estos saldos mediante la declaración de prescripción de las obligaciones.

También hay una referencia a la supuesta incorrección en la contabilización del IVA. En este sentido, es preciso poner de manifiesto -y así lo venimos haciendo ante el Tribunal- que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala en su Artículo 77 que "Siempre que en esta Ley se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido". Por lo tanto, para iniciar el expediente de contratación es preciso contar con la dotación presupuestaria suficiente, que deberá incluir el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando este contabilizado como gasto presupuestario. Los ingresos derivados de las liquidaciones del IVA a favor de la Comunidad se contabilizan como ingresos presupuestarios, a fin de compensar el mencionado gasto.

En el Informe, concretamente en otro apartado, que es el quinto, se refiere a la participación de las Comunidades en el Fondo de Compensación Interterritorial. Del mismo se desprende que, de las diez Comunidades que participamos en el Fondo, Castilla y León es la única que ejecutó el cien por cien del mismo y que ingresó en el mismo ejercicio el importe correspondiente. Esto quiere decir que la ejecución de este Fondo ha sido impecable. De los casi 66.000.000 de euros a que ascendía este Fondo en el dos mil para Castilla y León, el 70% se destinó a obras de infraestructuras viarias, el 23% a obras de infraestructuras agrarias y el 7% restante a la protección y mejora del medio ambiente.

Parece que, en cinco de las diez Comunidades participantes en el Fondo de Compensación Interterritorial, la falta de especificación de los proyectos financiados con el Fondo y la ausencia de un sistema de contabilidad analítica dificulta la imputación de los costes a cada uno de los proyectos individualizados. En este sentido, es preciso aclarar que en Castilla y León los proyectos no se individualizan en base a la financiación de los mismos, sino que... sino que un proyecto de inversión, como no puede ser de otra forma, puede estar financiado por distintas fuentes de financiación. Es a través de estas como nosotros controlamos los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y sabemos qué proyectos de inversión y en qué medida están siendo financiadas por él.

Este procedimiento de seguimiento de los proyectos es adecuado, como lo demuestra la excelente ejecución del Fondo y el hecho de que los ingresos se produzcan en el mismo ejercicio en el que se han realizado los gastos que se financian con este Fondo de Compensación Interterritorial.

El apartado sexto del Informe se dedica al endeudamiento. En este apartado, el Informe de fiscalización correspondiente al año dos mil hace alusión a la ausencia de sistemas contables auxiliares para la aplicación y... perdón, para el registro de los gastos con financiación afectada, afirmándose que esta impide pronunciarse sobre la aplicación de los recursos obtenidos por el endeudamiento a gastos de inversión. A este respecto, cabe señalar que la Ley Orgánica 8/80, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su Artículo 14 que los recursos obtenidos a través de operaciones de crédito por plazo superior al año se han de destinar a la realización de gastos de inversión.

De acuerdo con este planteamiento, el Artículo 40 de la Ley 7/99, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año dos mil, reproduce para nuestra Comunidad esta misma obligación. Los datos derivados de la liquidación del ejercicio dos mil ponen de manifiesto que este requisito se cumple sobradamente, si se tienen en cuenta las siguientes cuantías: la emisión de deuda pública a través de la que se formalizó las operaciones de deuda en este año fue de 84,8 millones de euros; las obligaciones reconocidas por Inversiones Reales y por Transferencias de Capital -que son los Capítulos VI y VII de los presupuestos de gastos de la Comunidad- se elevan a 1.149 millones de euros. Es decir, formalización de deuda: 84,8 millones de euros; Capítulos VI y VII, 1.149 millones de euros. A partir de estas cifras, se observa claramente que los gastos de inversión superan ampliamente el importe del endeudamiento a largo plazo de este ejercicio, de donde se deduce que una parte de su financiación la reciben a partir de estos recursos, cumpliéndose así la obligación fijada para ellos. Los ingresos de capital y el ahorro corriente generado constituyen el resto de recursos que financian estas operaciones de capital.

En el apartado séptimo, relativo a subvenciones, debo indicarles que el Tribunal de Cuentas únicamente ha examinado dos líneas de subvención para la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En relación con dichas líneas, el Informe señala que las bases reguladoras no recogen criterios objetivos con los baremos correspondientes para la determinación de los beneficiarios o de los importes a conceder conforme a lo estipulado en la normativa de aplicación.

Debo indicarles que las subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se conceden con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como determina nuestra Ley de Hacienda.

El principio de publicidad se cumple, por una parte, con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las órdenes de convocatorias de ayudas; y, por otra, con la publicación -excepto en los casos legalmente establecidos- de las subvenciones concedidas.

El principio de concurrencia, que es una consecuencia del de publicidad, tiene lugar con la posibilidad de todo aquel que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiarios a la hora de solicitar las subvenciones.

El principio de objetividad tiene lugar con el establecimiento de criterios de valoración para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de la subvención. De las bases reguladoras de las líneas fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, en una de ellas sí se priorizan los proyectos de inversión subvencionables, y en la otra se definen seis criterios preferentes, y la puntuación para tres de ellos se estableció mediante una instrucción del órgano gestor. No obstante, y basta con mirar las convocatorias de subvenciones que se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León, con carácter general, las bases reguladoras de las subvenciones establecen los criterios de valoración para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía.

Respecto a la otra observación realizada por el Tribunal sobre la ausencia de actuaciones tendentes a la comprobación de la corrección de las revisiones realizadas por auditores externos para la validación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, hay que señalar que las líneas donde se utiliza este método de verificación de la justificación y de comprobación de la realización de la actividad son muy pocas. En cualquier caso, los informes especiales de revisión previstos en las normas técnicas de auditoría dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deben ser emitidos por auditores que cumplan los requisitos para el ejercicio de la profesión, que está establecida en una Ley, la Ley 19/1988, de doce de julio, de Auditoría de Cuentas, y sus normas de desarrollo. Ello, teniendo en cuenta la preparación y el código de conducta que se exige a los miembros auditores, otorga al método utilizado una fiabilidad más que razonable.

Pero además, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizó, en el año dos mil, doscientos siete controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones, y en el año dos mil uno, ciento veintinueve, debido a que ya se habían cumplido los objetivos de control previstos para las formas de intervención del periodo mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y nueve.

En cuanto a la observación general del Informe para todas las Comunidades Autónomas relativa a que no queda constancia del cumplimiento de determinados requisitos por los beneficiarios (como el no haber percibido otras subvenciones para la misma finalidad, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien que no se recoge en los preceptivos informes de Intervención), hay que señalar que Castilla y León es pionera en el control de la compatibilidad y concurrencia de las subvenciones a través del Registro de Ayudas, cuyas normas vigentes se encuentran en el Decreto del año noventa y nueve, el Decreto 331, de treinta de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas, y que tiene sus orígenes en un Decreto, el 65/88, de veinte de abril, sobre Coordinación de los Incentivos a la Inversión y al Empleo. Por medio de este registro se comprueba con anterioridad a la concesión que los beneficiarios de subvenciones no hayan recibido otras ayudas que sean incompatibles o superen los límites de concurrencia establecidos. Para mejorar en este apartado, se va a trabajar en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en la creación de la base nacional de subvenciones.

Respecto a la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la ausencia de los informes preceptivos de Intervención, los sistemas de control internos establecidos en la Administración General y organismos autónomas hacen inviables, salvo error, estas deficiencias.

El Informe relativo al sector público autonómico se refiere en el apartado diez a las Universidades. Como he indicado al principio de esta intervención, las cuentas de las Universidades no formaban parte de la Cuenta General de la Comunidad en el año dos mil. El régimen económico y financiero de las Universidades venía recogido en el Título VII de la Ley Orgánica 11/83, de veinticinco de agosto, de Reforma Universitaria, cuyo Artículo 52 consagraba su autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la citada Ley. En el articulado de la Ley de Hacienda vigente en el año al que se refiere el Informe no se hacía referencia expresa a las Universidades, por lo que estas rindieron sus cuentas directamente al Tribunal.

A partir del año dos mil tres, en virtud de la modificación introducida en la Ley de Hacienda por Ley 21/2002, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, las Universidades públicas de la Comunidad deben remitir a la Junta de Castilla y León, para la formación de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas, la liquidación de su presupuesto y el resto de los documentos que constituyan sus cuentas anuales. De este modo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 81.5 de la vigente Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de veintiuno de diciembre, que obliga a las Universidades a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Señoras y señores Procuradores, finalizaré mi intervención con una breve referencia a las conclusiones del Informe del Tribunal de Cuentas. En estas conclusiones vienen a resumirse las deficiencias advertidas por el Tribunal, que han sido tratadas a lo largo de los distintos apartados. La primera cuestión a reseñar es que no hay referencias expresas a Castilla y León, si bien alguna de las observaciones pudiera resultar de aplicación a las cuentas y a la gestión económico-financiera realizada por nuestra Comunidad en el año dos mil, pero -repito- en las conclusiones no hay referencias expresas a nuestra Comunidad.

En la medida que ha resultado posible, desde la Junta de Castilla y León se han propugnado las adaptaciones normativas y encauzado los procedimientos de gestión con objeto de cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Así, nuestra Ley de Hacienda fue modificada en su Artículo 154 por la Ley 21/2002, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, de manera que unos de los documentos esenciales sobre los que recae la actividad fiscalizadora del Tribunal, como es la Cuenta General de la Comunidad, incluya la totalidad de entidades que componen el sector público autonómico.

Así mismo, como ya manifesté al comentar el apartado de limitaciones, se ha implantado un nuevo sistema de información contable, que incluirá los registros de inventario con las correspondientes valoraciones.

En resumen, creo que, a la vista del Informe del Tribunal, el juicio sobre la contabilidad y la gestión económico-financiera de la Comunidad de Castilla y León, realizada con el rigor que caracteriza los trabajos del alto órgano fiscalizador, ha sido positivo para nuestra Comunidad.

Para finalizar, me atrevería a decir que tal afirmación lo es aún más si el análisis se sitúa en el contexto de la gestión realizada por el conjunto de las Comunidades Autónomas. Además, como he indicado a lo largo de esta intervención, en numerosos supuestos, las observaciones a nuestra contabilidad y gestión económico-financiera son debidas a diferencias en el mantenimiento de unos u otros criterios técnicos.

No obstante, y como hasta ahora, la Junta de Castilla y León continuará trabajando para la mejora continua de la gestión económico y financiera de nuestro sector público. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. Procedemos a abrir un turno para formular preguntas u observaciones a la Consejera. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, quiero agradecer a la Consejera de Hacienda su presencia en esta Comisión para dar explicaciones sobre el Informe de fiscalización de las actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas -en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla y León- en el ejercicio del año dos mil, Informe realizado por el Tribunal de Cuentas. Y más en unas fechas como estas, en las que nos exige un esfuerzo especial a todos, un poco mayor por las circunstancias electorales en las que estamos. Bien.

Yo tengo que decir sobre este tema, antes de empezar con todo, que aquí la realidad de las cosas, dado que es el Informe del Tribunal... lo dice el Tribunal, y el Tribunal, a nada que se lean unos cuantos párrafos de lo que dice, desmiente en gran parte algunas de las afirmaciones que usted acaba de hacer.

Todas las explicaciones que ha hecho usted sobre los reparos que ha hecho el Tribunal de Cuentas se le habían hecho al propio Tribunal en las alegaciones por parte de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, el Tribunal... el Tribunal dice... en uno de los párrafos del Informe de fiscalización específico de Castilla y León, dice que las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas. Bien.

Yo... no me da tiempo, evidentemente, de, los tiempos en el que podemos discutir, hablar de absolutamente todo, pero yo me voy a centrar en aquellos aspectos que yo considero, del Informe del Tribunal, más relevantes por su importancia... por su importancia. Y me voy a circunscribir a ellos. Bien.

El Tribunal se plantea tres objetivos en el Informe de fiscalización de las Comunidades, y en concreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: primero, si la Cuenta General se presenta de conformidad con los principios contables públicos; segundo, el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos; y, tercero, determinar la racionalidad del gasto público con criterios de economía y eficiencia. No... son los objetivos que dice el Tribunal que se plantea en el Informe, no los que digo yo.

En los tres objetivos, el Tribunal encuentra reparos importantes, especialmente el primero, que la Cuenta General no refleja la realidad contable: nada menos que pasa de cerrar el ejercicio con superávit a cerrarlo con déficit; eso dice el Tribunal. El segundo principio, la legalidad normativa, no se aplica en numerosos casos, especialmente en la contratación y en las subvenciones. Y, en tercer lugar, hay una crítica bastante seria en los pocos aspectos que analiza de la racionalidad económica y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

El sistema de contratación no es eficiente e implica una pérdida importante de recursos públicos, y faltan criterios objetivos en la determinación de subvenciones. En resumidas cuentas, que hay una gran dosis de discrecionalidad en los procedimientos de asignación de recursos en la Comunidad. Voy por partes.

En cuanto a la Cuenta General y resultado del ejercicio. Bien, aparte de limitaciones formales que usted ha justificado, o ha querido justificar -que el Tribunal de Cuentas ya conocía esas objeciones-, dice... sigue diciendo el Tribunal de Cuentas, a pesar de lo que usted dice, que la Gerencia Regional de Salud no ha presentado las cuentas individualizadas, que no se han rendido cuentas de tres consorcios y dos de fundaciones, y que tampoco se han rendido cuentas de las dos empresas públicas que usted ha citado. Lo mantiene el Tribunal en su exposición, a pesar de las alegaciones que ustedes ya expusieron respecto a este tema. Por tanto, no comparte el Tribunal su criterio en esta materia.

En segundo lugar, lo que a mí me parece bastante importante, aunque se le quiera quitar importancia de fondo, es que la Junta de Castilla y León... -y voy a hablar en pesetas porque es así como viene el Informe específico para Castilla y León- el Tribunal corrige el resultado final de la cuenta... del resultado final de la Cuenta General. La Junta de Castilla y León cerró el ejercicio con un superávit en el resultado presupuestario de 13.154 millones de pesetas, y el Tribunal lo corrige, y dice y determina que la realidad... que, en realidad, se ha producido un déficit de 6.749 millones de pesetas -digo en pesetas porque el Tribunal los cifra... en su Informe específico de Castilla y León, habla en estos términos para el año dos mil, que venían expresados también en pesetas en aquella época-.

No solamente el resultado presupuestario es negativo. También el saldo presupuestario y también el remanente de Tesorería, que pasa de quince mil... remanente de Tesorería, que pasa de 5.817 millones, se supone, en las cuentas de la Junta y de la Comunidad, lo deja reducido el Tribunal a -3.273. Esto tiene importancia, el remanente de Tesorería, porque, por ejemplo, si el remanente de Tesorería es negativo no se puede incorporar al año... al ejercicio del año siguiente. Y ustedes, esa... al ejercicio del año siguiente incorporaron nada más y nada menos que quince mil ciento y pico millones de pesetas para financiar con el remanente de Tesorería; con el remanente negativo no se puede incorporar; con el remante positivo sí. Ustedes lo hicieron, con lo cual tendrían que corregir, en pura teoría y con los criterios del Tribunal, las sucesivas liquidaciones de los Presupuestos de los años siguientes.

Bien es cierto que lo fundamental de estas... de esas explicaciones -como usted bien decía- está en los derechos reconocidos por transferencias de la Unión Europea -no acreditados, según ellos-, por importe de 37.641 millones de pesetas. También hay reajustes de otro tipo en obligaciones reconocidas; hay reajustes también de 14.142 millones de derechos reconocidos que existían pero que no se habían contabilizado -eso va en positivo-.

Y, en conjunto, de todo esto, lo que nos presenta es un panorama de déficit en vez de superávit.

Por lo tanto... sin embargo, dice el Tribunal, y reconoce, que... que en el FEOGA Orientación... perdón, en el FEOGA de la PAC sí se recoge bien la imputación de ingresos, pero no en el resto de los fondos estructurales y los fondos europeos que gestiona la Junta de Castilla y León.

Bueno, hay que destacar también que en la Agencia de Desarrollo Económico pasa lo mismo; a mi juicio, incluso, con más gravedad, porque la Agencia de Desarrollo Económico pasa de un superávit a un déficit en los resultados de 3.595 millones de pesetas; y en el saldo, de 7.090 millones. Es decir, el resultado nada más y nada menos que representa el 34% del presupuesto liquidado de la Agencia de Desarrollo Económico, que es un porcentaje elevadísimo.

Y lo mismo ocurre, y aquí sin corrección, en el Ente Regional de la Energía, donde el déficit alcanza el 15% del conjunto total liquidado.

En conclusión, se ha presentado un balance presupuestado con superávit y resulta que tiene déficit.

Si estos criterios se han seguido todos los años, como parece ser, ningún año hemos conocido la realidad. Hay que tener en cuenta que el Presupuesto es... por principio, es anual, ¿eh?; no se puede andar jugando con partidas presupuestarias unos presupuestos con otros.

En definitiva, toda la discusión que tenemos sobre déficit/superávit es pura ficción: se discute cuando se aprueban los Presupuestos, donde los hacemos con déficit cero y la realidad posterior es distinta; en realidad, todos los años se presentan los resultados con superávit, todos los años, y el primero que tenemos aquí, que estamos analizando, de momento es con déficit. ¿Cuál será el resultado de los demás? Había que ver los reajustes que posteriormente hará el Tribunal.

Yo en esto le voy a decir y le voy a hacer una pregunta, que me ha contestado en cierta manera, porque me... Es decir, ¿estos criterios se han seguido en ejercicios posteriores? ¿Se están siguiendo en estos ejercicios los mismos criterios que el Tribunal de Cuentas no comparte? Bien, hay otras objeciones menores en esos temas, que yo no quiero entrar a...

Bien, la deuda crece un 23% ese año. El remanente de Tesorería, hace una observación el Tribunal diciendo que no se hace nunca en la Comunidad, que no contempla la distinción de remanente general y el afectado a gastos concretos ni se estima importe alguno para los saldos de dudoso cobro. Esto es una práctica habitual en todo... todos los años en la Comunidad. En otros... en otros organismos públicos, al menos en el único que yo he estado, eso se hacía; en este no se hace. En fin, es un problema menor.

De todas las maneras, este detalle no lo digo yo, lo dice el Tribunal -vuelvo a insistir-, que dice... tengo aquí la página, dice: "Resultados presupuestarios. Según los datos reflejados en la Cuenta General rendida, se recogen las magnitudes que componen el resultado y el saldo presupuestario obtenido por la Administración General y la Gerencia Regional de la Salud en la liquidación del Presupuesto del ejercicio dos mil, los cuales presentan un superávit de 13.154 millones de pesetas y 17.254 millones de pesetas respectivamente", las cifras que acabo de dar yo. Dice: "No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en epígrafes anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, considerando la salvedad relativa al ajuste registrado por la Administración de la Comunidad para los derechos por transferencias de la Unión Europea no acreditadas en el año por su impacto o efecto máximo, supone disminuir el resultado y el saldo presupuestario del ejercicio en 19.903 y 22.903 millones de pesetas respectivamente, por lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar un déficit de 6.749 y 5.649 millones de pesetas respectivamente". Como puede ver, no lo digo yo; lo dice el Tribunal.

En cuanto a las subvenciones, el segundo aspecto que me gustaría tocar, tiene mucha importancia en la Junta, las subvenciones. Las subvenciones a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro alcanzaron ese año, según el Tribunal, 215.198 millones de pesetas, el 33% del presupuesto liquidado, y aumentaron en ese ejercicio un 27% sobre el año anterior. Tiene mucha importancia. El Tribunal hace un muestreo y analiza dos de ellas, y en las dos... una, los incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas a la Decisión 3632 de la CECA, y las acciones formativas del Plan General de Formación e Inserción Profesional, el Plan FIP que todos conocemos. Bien. Las conclusiones que saca el Tribunal... -y yo de... de algunos análisis que he estado haciendo en algunas de las convocatorias públicas que se siguen haciendo y que se vienen haciendo habitualmente en materia de subvenciones-, yo diría que esas son conclusiones de tipo general.

La primera dice: "El control -dice- lo organizan empresas auditoras externas privadas contratadas por la Consejería"; bueno, hasta ahí podemos decir: bueno, podía ser. Señalando el Tribunal lo siguiente, textualmente: "Que la Administración de la Comunidad no ha establecido, ni con carácter general ni con muestreo selectivo, actuaciones tendentes a la comprobación y control de la corrección de las revisiones realizadas por los auditores de la documentación justificativa de las ayudas concedidas en el ejercicio". Es decir, se delega la competencia de control en las auditorías y no se controla ni siquiera... a las auditorías, al menos, ni con muestreo ni de ninguna manera, con ningún indicador que permita decir que están funcionando con corrección. Bien.

En ambos casos, incumplen la Ley de Hacienda, el Artículo 122, apartado 2, que dice, textualmente, que "no se definen los criterios objetivos con los baremos correspondientes que fundamentan la evaluación y selección de las ayudas". Es decir, quiere decir que las ayudas se están estableciendo sin baremos objetivos que determinen las cuantías que hay que dar a la gente que les... que pide las subvenciones. Esto es una cuestión que pasa con bastante frecuencia en las convocatorias públicas de las subvenciones de la Comunidad. Por lo tanto, quiere decir que faltan baremos objetivos en la contratación administrativa. Por cierto, esto es exigible; en el artículo... apartado de la Ley de Hacienda 122, que usted acaba de suprimir -no digo el artículo-, usted acaba de suprimir a los interventores de la Comunidad que controlen este artículo en, digamos, fiscalizaciones previas en este tipo de... en este tipo de subvenciones, para agilizar; según ustedes, para agilizar.

Bien. Hay otro tema importante en las ayudas al carbón, que dice una cosa muy... muy curiosa. Yo no sé si eso de las ayudas al carbón... es recurrente; cada vez que salen, analizamos estos temas en la Comunidad de Castilla y León. Viene a decir que las bases que se preveían en dos Órdenes de la Consejería -una primera y una segunda, que hubo que rectificar porque no cumplía la normativa europea-, bien, pues dice que son ayudas para inversiones. Sin embargo, dice el Tribunal que ha aplicado discrecionalmente un criterio distinto no vinculado a la inversión -perdón-, no vinculado a la inversión, sino a los gastos ordinarios de explotación. De hecho, las subvenciones se conceden en función de un criterio tal como número de empleados por 200.000 pesetas. Es una... es a la inversión, ¿eh? Las bases dicen que es a la inversión. Sin embargo, como no se recoge en las bases el criterio por el cual se van a dar las cuantías que dice la Ley, pues se utiliza un criterio a la hora de definirlas: gastos de explotación ordinaria, es número de empleados por 200.000 pesetas; es decir, gastos de explotación. Con un agravante más, que estas subvenciones se han justificado no con inversiones realizadas, sino -lo dice el Tribunal- con nóminas y suministros eléctricos, que son gastos de... propios de explotación y no de inversión.

En resumidas cuentas, lo que certifica el Tribunal en esos dos casos es algo muy generalizado en las tramitaciones de las subvenciones de la Junta, que se realizan con altas dosis de discrecionalidad. No hay control de eficacia, no se garantiza la transferencia... la transparencia y se permite la discrecionalidad.

Respecto... bueno, yo aquí le preguntaría si han tomado alguna medida o piensan tomar alguna medida para reducir estos elementos de discrecionalidad que funcionan habitualmente en estas convocatorias.

En tercer lugar, el tercer tema que me gustaría desarrollar es el tema respecto a la contratación administrativa. Bien. Usted dice que se les han enviado cuatrocientos... -he entendido- cuatrocientos contratos para que analizaran. Lo cierto es que el Tribunal señala que los contratos superiores a 100.000.000 de pesetas fueron ciento once, de los cuales solo seis se adjudicaron por subasta, por un importe de 724.000.000 de pesetas, y ciento cinco por concurso, por un importe de 48.495. Los dos son sistemas ordinarios de contratación. Antaño no lo eran ordinarios, la Junta los... hacía casi exclusivo el de la... el del concurso. Son los dos ordinarios, pero lo cierto es que aquí el único ordinario que hay es el del concurso, porque la subasta prácticamente está desaparecida.

Yo tengo que decir sobre este tema algunas cosas sobre la subasta. Yo creo que es un mecanismo ineficaz o... perdón, el concurso es menos eficaz para los intereses económicos de la Comunidad que la subasta, porque supone que los contratos son más caros, son más caros. El Tribunal señala que en los contratos analizados las bajas medias fueron del 9%, y cualquiera sabe que en una subasta... en las subastas, generalmente, las medias superan el doble de este 9% de media que calcula el Tribunal.

Yo aquí creo que, al margen de un montón de cuestiones... de cuestiones que refleja el Tribunal sobre los distintos contratos, sí señala dos cosas importantes el Tribunal respecto a los contratos de... a la fijación del precio y a la utilización de la subasta o del concurso. (Y voy acabando).

Dice la... dice el Tribunal que debería valorarse por la Administración de la Comunidad la utilización también de la subasta como procedimiento general ordinario para la adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta de que generalmente permite obtener las mayores bajas -esto es un criterio que comparte yo creo que todo el mundo menos la Comunidad Autónoma de Castilla y León-, sin perjuicio de garantizarse, mediante una elaboración y supervisión más rigurosa de los correspondientes proyectos, así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas, la adecuada calidad de la ejecución. Es decir, que si hay buenos proyectos, la subasta es el indicador mejor para contratar, porque es el que mayor economía y eficiencia genera en los contratos. Ustedes no siguen esta mecánica. El Tribunal se lo recomienda todos los años, incluido este. Y yo no tengo ninguna esperanza en que ustedes sigan esta recomendación.

En segundo lugar, pasando a los mismos concursos, a los mismos concursos, tenemos que el Tribunal critica también una mecánica que hay en los concursos que penaliza las bajas en el propio concurso de los precios. Hay una tendencia -y sigue eso en los pliegos de condiciones que genera la Comunidad- de valorar el precio en función del que más se aproxima a la baja media del conjunto de los contratos. Esa práctica se ha generalizado. ¿Qué quiere decir? Que, evidentemente, por debajo de la baja media hay contratos que tienen más bajas, más bajas, sin estar todavía en baja temeraria. Y, sin embargo, eso no significa, para valorar más las ofertas económicas, sino que se les penaliza; con lo cual estamos, dentro de los concursos, también, no teniendo en cuenta, fundamentalmente, también el elemento del precio, más allá de que el peso de los concursos de los precios en muchas ocasiones no supera el 50 o el 60% del conjunto del baremo. Bien.

Dice el Tribunal, respecto a estos criterios de la proximidad a la baja media, dice: "La utilización de esos criterios en el concurso... en el concurso no es coherente con el principio de economía -ya no lo digo yo solo, lo dice el Tribunal-, que debe informar la gestión de los fondos públicos, ya que, una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, carece de justificación no valorar las mayores bajas de las proposiciones económicas, con independencia de la valoración de las especiales ventajas de las ofertas según los restantes criterios de diversa índole, que pueden establecer con la ponderación que se considere oportuno en atención a las particulares circunstancias concurrentes de cada contrato". Pues mire usted, esto lo critica nada más que en veintitrés contratos de los veintisiete que analiza el Tribunal.

Concluyo ya mi intervención diciendo lo siguiente:

En primer lugar, sería bueno, a mi juicio, seguir las recomendaciones del Tribunal. Primera cuestión.

Segunda cuestión. Creo que habría que ajustar los resultados económicos, a partir del dos mil, los resultados de las liquidaciones de la Comunidad para saber exactamente y podamos discutir con un criterio objetivo de qué estamos hablando de la Comunidad cuando hablamos de superávit/déficit de resultado de las liquidaciones presupuestarias.

En tercer lugar, creo que deberían de generalizarse las prácticas de contratar más con el... con el sistema de subasta y menos con el del concurso. No creo que haya que negar el sistema de concurso -hay situaciones especiales que lo requieren-, pero habría que generalizar el tema de la subasta, porque creo que estamos perdiendo cantidades importantes. Mire usted, si del volumen de la licitación del ejercicio, si la baja, en vez de ser del 9%, hubiera sido del doble, del doble, resulta que hemos estado perdiendo en el conjunto de la licitación de la Comunidad, a todos los niveles, probablemente cerca de los 30.000 millones de pesetas.

Yo le hago una pregunta final -y ya finalizo-: ¿van a seguir las recomendaciones del Tribunal o seguiremos dando la callada por respuesta? Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Suárez. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández Carriedo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARRIEDO:

Sí. Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, queremos agradecer a la señora Consejera de Economía y a todo su equipo la presencia hoy aquí, en esta Comisión de las Cortes de Castilla y León, así como la información que ha ofrecido a la Cámara sobre este Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del año dos mil, que nos permite analizar la evolución del conjunto de los sectores autonómico y local en el conjunto de España, y, por tanto, nos permite comparar la evolución y la gestión en esta materia de todas las Comunidades Autónomas. Un informe que, bien es cierto, aún está sin aprobar.

Y a este Informe se unen otro conjunto de esfuerzos en materia de control, que yo creo que garantizan una adecuada gestión en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Y me estoy refiriendo al trabajo que diariamente realiza la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que, en el caso concreto del Grupo Parlamentario Popular, nos merece el trabajo de sus funcionarios y profesionales toda la confianza y toda la garantía, el trabajo de control político que realiza esta Cámara, que realiza el Parlamento Regional, y el trabajo que se verá reforzado en el futuro en la medida en que se está poniendo en marcha -se ha puesto en marcha ya- el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Del Informe que nos ocupa hoy y del análisis que ha hecho el Grupo Parlamentario Popular, apreciamos al menos tres conclusiones:

Primero, que las diferencias que siempre, en todo caso, se pueden apreciar, y que en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, además, son menores que en otras, se comprueba que estas diferencias se deben a la aplicación de diferentes criterios contables, y todos ellos legítimos; diferentes criterios contables que encuentran su causa fundamental en el año al que se imputan determinados derechos liquidados, determinados ingresos, que han sido efectivamente obtenidos. Y, por tanto, de lo que se habla es el momento más correcto de imputar estos ingresos.

En segundo lugar, se aprecia de este Informe que la Comunidad de Castilla y León ha garantizado el buen uso de los fondos públicos y, además, siempre conforme a la ley.

Y, en tercer lugar, que, de la ejecución presupuestaria, nuestra Comunidad se encuentra entre las Comunidades Autónomas de nuestro país con mejores niveles de ejecución presupuestaria, aun a pesar de que en aquellos momentos todavía nuestra Comunidad no había asumido algunas competencias que sí que mejoran y aumentan esta ejecución presupuestaria, como pueda ser la propia gestión en materia de sanidad.

Y es que, en el caso de las obligaciones reconocidas, la Comunidad de Castilla y León alcanzó un porcentaje de ejecución del 95,4%, frente a una media del conjunto nacional del 94%; lo que supone que Castilla y León está un punto y medio por encima de esta media en ejecución de obligaciones reconocidas. Y en el caso de derechos reconocidos, de derechos liquidados, nuestros niveles de ejecución alcanzan casi el 98%, en concreto el 97,8%; lo que nos sitúa un punto por encima de la media española.

Dicho de otra forma, la gestión presupuestaria de nuestra Comunidad Autónoma es mejor -dicho por el Tribunal de Cuentas- que la media española, tanto en el ámbito de las obligaciones reconocidas como en el ámbito de los derechos liquidados.

En síntesis, esta Comunidad tiene unos adecuados sistemas de gestión, que se ven reforzados, además, con los trabajos que realiza el Tribunal de Cuentas y con los que pueda realizar en su momento el Consejo de Cuentas de nuestra Comunidad Autónoma. Que Castilla y León presenta unos mejores niveles de ejecución, como se desprende del Informe, tanto en la cuenta general -y ahí están los niveles de ejecución- como en los apartados relativos a contratación y a subvenciones. Y que, finalmente, la solvencia de nuestra Comunidad está, a su vez, entre las mejores de España. Eso es algo que se refleja de este Informe, que demuestran las agencias especializadas en el conjunto internacional en materia de solvencia, o que se desprende también de un análisis detallado de los ratios por Comunidades Autónomas, tanto de endeudamiento por habitante como de endeudamiento en relación con el volumen de riqueza. La solvencia de Castilla y León, sin lugar a dudas, se encuentra entre las mejores de España.

Sin duda que todo informe de esta naturaleza nos permite seguir avanzando, nos permite seguir mejorando. Y yo creo que esa es la línea de utilidad que tienen estos informes. Y que, sin lugar a dudas, la colaboración que se tiene que hacer también desde el Parlamento Regional con la consolidación -como se está efectuando ya- del Consejo de Cuentas nos permitirá mejorar aún más en el futuro.

Tenemos una adecuada solvencia, tenemos unos niveles de gestión y de ejecución que mejoran la media nacional. Por ese camino tenemos que seguir avanzando. Y, sin duda también, hay un ámbito para la mejora que yo estoy convencido que estos informes pueden y deben contribuir a ello. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Carriedo. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Bueno, en primer lugar, tengo que decir que el señor Procurador está usando el Informe que ha hecho el Tribunal de Cuentas referido a la Comunidad de Castilla y León que no era objeto de esta comparecencia. Se preguntó y se dijo que el objeto de la comparecencia -y así está en la petición que se ha hecho- era el Informe global que el Tribunal de Cuentas hace de todo el sector público estatal. Por lo tanto, cuando menos tengo que decirle que usted está usando datos que no eran propios de esta comparecencia. Me da igual, porque la Junta de Castilla y León somos muy transparentes y le voy a contestar a todo, aun a pesar de que no era objeto de esta comparecencia.

Pero, vamos, ya que usa usted datos del Informe particularizado que el Tribunal de Cuentas hace para nuestra Comunidad, al que se alegó hace ya tiempo y que todavía ni siquiera ha sido remitido con carácter definitivo, pues bueno, le voy a contestar a usted a una serie de... a todos los puntos que ha ido planteando.

En principio, quiero aclarar, no solo a usted, señor Procurador, sino en general, que los criterios contables que establece el Tribunal de Cuentas son distintos que los criterios contables que establece Eurostat en relación con la SEC 95; o sea, todos los criterios están establecidos a nivel europeo, que son, además, los que exigen el Pacto de Estabilidad y Empleo, y que están contenidos en el sistema europeo de cuentas del noventa y cinco.

Es decir, que hay... como... vamos, como ya muchos de ustedes saben, la Junta de Castilla y León estamos sometidos, como el resto de las Administraciones Públicas, desde luego, a una serie de controles que realizan diversos organismos. Uno es el Tribunal de Cuentas, otro es la propia Intervención General del Estado, haciendo los ajustes que corresponden a la liquidación que se hace de los presupuestos, y que es lo que luego... o sea, es el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Intervención, la que luego manda a... a Europa, ¿eh?, junto con el resto de todas las Comunidades Autónomas, para ver si se ha cumplido o no con el Pacto de Estabilidad y Empleo.

Por lo tanto, los criterios del Tribunal de Cuentas, que, desde luego, son muy respetables, pero son distintos -y lo quiero decir bien claro- de los que se utilizan a la hora de ver si un determinado Estado ha incurrido o no en déficit. Y, si no, que se lo pregunten al Ministro Socialista ahora, Pedro Solbes, que lo conoce muy bien y que ha dirigido hasta hace nada Eurostat, ¿eh? Y ahí él les puede decir exactamente cuál es el criterio que cuenta en Europa a la hora de liquidar unas cuentas con déficit o con superávit.

Dicho esto, pues claro, dependiendo del criterio contable que se utilice, pues, puede... puede uno... puedes considerar que los fondos comunitarios, que es el auténtico origen de esas diferencias con el Tribunal de Cuentas, y que concretamente son 39.000.000 de euros, que prácticamente es el desajuste que tenemos... la mayor parte del desajuste que el Tribunal de Cuentas hace, o que... o que pone en negativo, o que nos resta de la liquidación del presupuesto se refiere a fondos europeos. El criterio del Tribunal es que nosotros los contabilicemos cuando la obligación la reconoce la Unión Europea. Pero, oiga, yo qué sé cuándo reconoce la Unión Europea la obligación. ¿O me tengo que esperar a que lo reconozca con una menor diligencia al cabo de dos años para yo contabilizarlo? Estaría dando una imagen nada fiel de la contabilidad de la Comunidad.

Por lo tanto, el criterio que nosotros tenemos es que en el momento que se efectúa un gasto, en ese momento... un gasto que está cofinanciado, como muchos... muchos gastos hay cofinanciados, sobre todo inversiones, entre la Comunidad de Castilla y León y la... y la Unión Europea, con fondos del programa operativo. Cada vez que se hace un proyecto de inversión o un gasto, se contabiliza ya en nuestras cuentas. ¿Qué pasa? Que hasta que no certificamos que ese gasto no se ha hecho, la Comunidad Europea no reconoce la obligación y no nos manda los fondos. Pero es que desde que nosotros hacemos el gasto hasta que nos manda los fondos, lo mismo pasan diez meses. Con lo cual es normal que, a treinta y uno de diciembre, nosotros hayamos hecho una serie de gastos, que hayamos reconocido con un criterio de prudencia que nos van a dar esos ingresos, porque realmente siempre nos los van a dar, ¿eh?, y que hasta el año siguiente no nos lleguen. También ese criterio que usa el Tribunal, y que no se usa prácticamente en ninguna Comunidad Autónoma, es un criterio que, bueno, pues que está en consideración y que no tienen por qué ser el más idóneo, porque, entonces, nosotros todos los años tendríamos un descuadre entre nuestros gastos y nuestros ingresos. Realmente, esos ingresos se han producido siempre. El ingreso se produce siempre.

Por lo tanto, insisto, los criterios que usa el Tribunal, que son muy respetables, no son iguales que los de nuestro Plan General de Contabilidad y no son iguales que los de la SEC 95, que son las normas que da la Unión Europa.

Eso respecto al... al... Por supuesto que el resultado de los presupuestos, que es muy fácil, es: ingresos menos gastos, ese resultado es de superávit. Ese resultado es superávit.

Y ahí están, ¿eh?, prescindiendo de criterios contables, los gastos están... prescindiendo de esa diferencia de criterios contables, los gastos están en nuestra contabilidad y los puede ver cualquiera, y los ingresos también. Y la diferencia entre... perdón, entre ingresos y gastos eso es el superávit o el déficit presupuestario.

Y aquí, desde luego, lo que sí que le digo es que hasta ahora, estos últimos años, se ha presupuestado con equilibrio presupuestario -que también hay que diferenciarlo- y las liquidaciones se han liquidado, generalmente, con superávit. Eso ha sido la tónica general de nuestras liquidaciones, sin los ajustes oportunos, que pueden venir de varios organismos.

De cualquier manera, y... y en el Informe que nos... que es objeto hoy de la comparecencia, y no en el Informe particularizado, sí que les quiero decir que del total ajustes... para que vean que no el criterio del Tribunal se aplica a todas las Comunidades Autónomas y se diferencia de todas. Y como les he dicho en la comparecencia, en cuanto a los déficit y superávit presupuestarios, resulta que el global de todas las Comunidades Autónomas ascendía a 1.022 millones de euros positivos; y... y el Tribunal hace ajustes a todas las Comunidades Autónomas, resultando 952.000.000 negativos de déficit, de los cuales Castilla y León solo participamos en un 2% del total del déficit o de los ajustes que realiza en este Informe global de las Comunidades Autónomas.

Eso quiere decir que el criterio que usa el Tribunal no es el mismo que estamos usando las Comunidades Autónomas, ni tampoco es el mismo que utiliza Eurostat; ya le digo -repito-, no es el mismo que utiliza Eurostat. Pero quédese con ese dato: nosotros representamos un 2% de ajustes. Eso es lo que representa la Comunidad Autónoma; por lo tanto, no somos tan diferentes al resto.

En cuanto a otro de los puntos, y le voy a contestar de la manera más breve posible para no... Pero hay otros dos puntos que usted ha hecho hincapié, que es en el punto relativo a subvenciones y luego en el punto relativo a contratación. En lo que respecta a las subvenciones, hombre, es muy difícil extrapolar en un Informe que hace el Tribunal de Cuentas en el que elige dos líneas de subvención, como usted bien ha dicho -ayudas a la minería y... y la otra línea, que era todo lo relativo a los cursos del Plan FIP-, bueno, pues selecciona dos del total de líneas de subvenciones que tenemos en esta Comunidad Autónoma, que, como todos saben, es muy amplio. O sea, y porque en dos líneas de subvenciones extrapola los resultados al resto de... además de efectos que no son ni mucho menos tan acusados como lo que usted ha dicho, ¿eh?

Y, además, para que se haga usted una idea, concretamente hay... de un total de anomalías que establece en el Informe del Tribunal de Cuentas, general, de todas las Comunidades, hace quince observaciones, quince observaciones de defectos que encuentran a todas las Comunidades, y nosotros aparecemos en dos de las quince, junto, por supuesto, en la que aparecemos, pues, junto con Extremadura, La Rioja, el País Vasco, etcétera, ¿eh?

Nosotros no es que no demos publicidad en las subvenciones -ya lo he dicho en la comparecencia-, todas se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León; se establecen una serie de condiciones -y ahí está, al alcance de cualquiera que lo pueda ver- que pueden... que tienen que reunir los beneficiarios para poder disfrutar de las subvenciones.

Es verdad que en la subvención de la minería... por cierto, ya está... lo ha mirado también no solamente el Tribunal de Cuentas, sino la propia Comisión Europea, y no ha encontrado problemas, ¿eh? En esas subvenciones del año dos mil no ha encontrado problemas; ya veremos en las siguientes. En esas, no. Y, por lo tanto, ¿eh?, si hubiera problemas, la Comisión lo primero que hace... la Unión Europea lo primero que hace es reclamarte esas ayudas, y en esas ayudas no ha habido problemas. En esas, por las dos que... pero, desde luego, usted, intentar extrapolar el resultado de dos líneas de ayuda a todas las ayudas, me parece una estrategia, desde luego, nada ortodoxa. O sea, que... tenemos más de trescientas líneas de ayuda, y usted coge las dos y dice: pues fenomenal. Esto pasa en todas y, además, no tan grave como usted lo ha puesto, ni muchísimo menos. Fíjese: dos defectos de quince. Que si le cuento, vamos... "Se tramitan expedientes que incumplen aspectos regulados con la normativa aplicable en materia de subvenciones. La primera, de la cual participan Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia y el Principado de Asturias. Se establecen en Galicia...".

En definitiva, en todas estas quince irregularidades compartidas con muchísimas Comunidades Autónomas, creo que salimos bien paradas, cuando solamente incumplimos relativamente dos, y en dos líneas de ayudas.

Y si vamos a la última, que es la contratación, ¿eh?, la contratación administrativa. Usted ha dicho, bueno, pues que no respetamos nada, porque no... que, vamos, más o menos que nos saltamos los procedimientos a la torera. Es lo que... o que hacemos lo que nos da la gana.

Pues mire, le tengo que decir: en principio, la muestra que hace el Tribunal son... elige cincuenta y nueve contratos, de los cuales veinticuatro corresponden a las Universidades, que no eran en ese momento objeto... no formaban parte del sector público estatal.

De los... Voy a leerles textualmente, en la página setenta del Informe del Tribunal de... del Tribunal de Cuentas, lo que dice el Tribunal de Cuentas: "Se observa una significativa heterogeneidad en el tratamiento que se ha otorgado a este área de fiscalización, tanto en extensión como en contenidos, lo que implica que dichos resultados sean difícilmente comparables". Esto lo dice porque, en los resultados del examen de contratos públicos obrantes en los informes que en los diferentes organismos de cuentas externos han mandado al Tribunal, se observa una significativa heterogeneidad. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no todas las Comunidades nos hace la fiscalización el Tribunal de Cuentas; la mayor parte de Comunidades, en el año dos mil, ya tenían sus propios órganos de fiscalización. Y así, sin ir más lejos, tenían órganos de fiscalización Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, la Diputación Foral de Navarra, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana. O sea, únicamente el resto nos ha hecho la fiscalización de los contratos el Tribunal de Cuentas.

Y, claro, no crean que los organismos de cuentas de las correspondientes Comunidades han mirado todo lo que ha mirado el Tribunal de Cuentas, es decir, economía, eficiencia y eficacia; no. "En ese sentido -dice-, y para poder valorar adecuadamente los resultados de la fiscalización de contratos públicos en el conjunto de las Comunidades Autónomas, es preciso tener en cuenta lo siguiente", y dice lo siguiente: "Cataluña se ha limitado a verificar que los datos de los contratos formalizados por la Administración de la Generalitat se hayan inscrito en el Registro Público de Contratos". Eso es lo que ha hecho el organismo similar al del Tribunal de Cuentas en Cataluña. Claro, es que no ha mirado nada. De Cataluña, no están aquí los resultados.

"Canarias. No se incluyen los resultados de la fiscalización de contratos, salvo algunas referencias a contratos menores, extraídos de..." tal.

"Navarra. Se limita a poner de manifiesto el incumplimiento de plazos legales para la aprobación de diversas disposiciones reglamentarias.

Por consiguiente -sigue diciendo el Tribunal-, la fiscalización, cuyos resultados se exponen en estos informes, no comprende los actos preparatorios, los procedimientos, la forma de adjudicación ni ejecución de los contratos administrativos". O sea, vamos... seguimos así.

En Andalucía, no se extiente... no se extiende a los actos y trámites integrantes de la fase de ejecución.

No sé qué más quiere que les diga. Si casi de la pocas Comunidades a las que nos ha mirado los contratos en todas sus fases y con todo su sentido ha sido a Castilla y León. Lógicamente, el Informe tiene que referirse en mayor medida a nuestra tierra.

Pero es que, además, les voy a decir otro detalle significativo también del Informe del Tribunal, y es que -permítame- se han remitidos los contratos al Tribunal... los siguientes contratos. Tenemos... conforme a los criterios que el propio Tribunal establecía, se han remitido contratos de obras adjudicados mediante subasta por importe superior a 600.000 euros. O sea, los de subasta, por importe superior a 600.000 euros; los de concurso, por importe superior a 300.000, es decir, a la mitad; y los de procedimiento negociado, a 150.000. ¿Qué quiere decir eso? Que, obviamente, si yo pongo que todos... todos los... los contratos de subasta son solo los mayores de 600.000, y los de concurso son los de menos de 300.000, habrá, lógicamente, más remitidos por concurso. Porque estamos poniendo el... el listón abajo del todo. Casi dice: mire, mándeme, los de subasta, solo los superiores a 200.000.000 de pesetas; y los de concurso, superiores a cero. Pues le mando todos los de concurso, lógicamente. Así se estableció en las normas. Entonces, lógicamente, le hemos mandado muchos más de concurso que de subasta.

Pero es que, además, la Ley es clara. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece el concurso y la subasta, ambos, como procedimientos ordinarios de contratación. Desde luego, si la propia Ley no hubiera querido que hubiera concursos -y es una ley... perdón, hecho de conformidad con las directivas comunitarias-, pues no hubiera habido concursos.

O sea, que cuando la Ley estima que es un procedimiento bueno de contratación, no tiene ni por qué ser ni mejor ni peor que otro, ni dar más ahorros ni dar menos ahorros. La subasta, que en muchos... únicamente valora la oferta económica, en muchos casos nos lleva a las bajas temerarias, a la inejecución de los contratos de obras, y te deja empantanado el contratista, porque lo que hacen es una competencia brutal entre los propios contratistas, e incluso muchas veces el ponerse de acuerdo y conchabarse antes de ir a un contrato y repartírselo previamente, cuando no se dan otros criterios que el simple valor económico. Y, por lo tanto, la subasta no garantiza la mejor forma de adjudicación de los contratos.

El concurso es otra forma normal de adjudicación, que en muchos casos además es la única. La propia Ley dice que para los contratos de obras, la subasta, bueno, la pone -vamos a decir- a la par que el concurso; luego veremos que en muchos casos es hasta inviable. Pero en el caso, por ejemplo, de los contratos de suministro, la subasta es excepcional, solamente deja la Ley que se haga para pequeños lotes, para cosas casi sin importancia. Y no le quiero ni contar en el suministro y en la gestión de servicios, que está hasta prohibida.

Entonces, el que me diga las bonanzas de la subasta como la mayor de las virtudes de una forma de contratación, pues no lo entiendo, cuando también en el concurso se ahorra dinero, ¿eh? O sea, que usted... y además esos datos, por cierto, se los debe haber hasta inventado, porque no... no cuadran por ningún lado; y no me coja la muestra, que eso es tanto como decirme: mire, le cojo treinta contratos y lo voy a extrapolar a los noventa mil que tienen, ¿eh? O sea que...

Pero, al margen de eso, lo que sí que le quiero decir es que para... no somos solo la Comunidad de Castilla y León, aquí metidos en una nube, el que estemos diciendo o adjudicando los contratos como nos dé la gana. Hay... está recomendado la forma de concurso desde hace más de veinte años por el Banco Mundial cuando se trate de contratos de obras y de suministros. Y hay una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos, ¿eh?, en el que también se recomienda... -además, es... publicada, por cierto, en el Diario de la Unión Europea el treinta de abril del dos mil cuatro- en el que no solo no se recomienda la utilización de subasta, sino que se recomienda la utilización del concurso -en el Considerando 46, por si tiene a bien leérselo-. Luego es un procedimiento muy recomendado por la Unión Europea, desde luego, cuya Ley ha sido... la Ley nuestra se ha establecido tomando como modelo las directivas comunitarias.

Pero es que, además -y ya para finalizar-, el concurso reúne los elementos más aconsejables para aquellos contratos que tienen una cierta complejidad ejecutiva (como puede ser la construcción de vertederos, colectores, viviendas de protección oficial que deban ser rehabilitadas, reconstrucción y reparación de puentes, construcción de carreteras), porque exige al particular una participación activa, ¿eh?, en ese proyecto y, por lo tanto, mayor implicación; y, además, reconocemos que hay empresas con muy buenos técnicos que pueden aportar grandes ideas a la Administración. Y, por lo tanto, sería vetar a la Administración de grandes proyectos el hecho de adjudicar únicamente por subasta. La subasta es el medio ideal cuando los proyectos son simples y carecen de complejidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica de cinco minutos, tiene la palabra el señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Acabamos de escuchar, digamos, cuatro cosas: el Tribunal de Cuentas no sabe, nosotros sí sabemos de legalidad contable; segundo, mal de todos... o si estamos mejor que todos los demás, no importa que nosotros hagamos las cosas mal; y, en tercer lugar, los organismos creados por las Comunidades Autónomas no controlan. Esto es lo que he oído yo de su intervención; me parece un poco excesivo.

Yo, perdone que le diga, señora Consejera, que yo creo que el Tribunal está bastante más especializado en esto que usted, y que incluso sus servicios propios de intervención, porque a otra cosa no se dedicarán, pero se dedican todos los días exclusivamente a esto, se dedican exclusivamente a esto. Por lo tanto, entre lo que dice el Tribunal y dice usted, yo le aseguro que creo al Tribunal más. Y no se trata de... y no se trata solamente de criterios contables. Cuando un derecho no está reconocido es que no está reconocido, y ese no está reconocido; estará reconocido al año siguiente, pero ese año no.

Por lo tanto, estamos hablando de liquidación del presupuesto, no estamos hablando de presupuestos ni de lo que con seguridad vamos a recibir; como lo vamos a recibir, ¿qué más da que lo ponga ahora o que lo ponga al año que viene, no? El principio de anualidad presupuestaria es uno de los principios, y por tanto hay que imputar a los años lo que le corresponde a cada año. Y esto, el Tribunal dice que no le corresponde a este año, le corresponderá al año siguiente; que, por cierto, dice que en el año siguiente aún quedaban pendientes un 34% -lo dice el Informe, lo dice el Informe este aquí; y, si no, le saco la página-.

Por lo tanto, yo no voy a entrar más en esa discusión. Es el Tribunal el que dice las cosas, no soy yo el que lo dice, simplemente hacemos una valoración; pero el Tribunal dice lo que dice, y yo respeto bastante lo que dice el Tribunal en esta materia. Ustedes cerraban el dos mil -que es del que estamos hablando- con superávit, el Tribunal dice que tenía déficit, y yo respeto eso.

Además, usted vino a decir... viene a decir casi que el Tribunal está anticuado, porque nosotros... Sí, sí, sí, usted dice: nosotros somos los modernos, nosotros somos los que estamos con Eurostat, el SEC 95, y el Tribunal no sabemos con qué está. Se ve que el Tribunal no conoce; que conoce de legalidades, si esa es la legalidad, no la conoce; usted lo ha dicho, que... Usted sacó... sacó plan a esto, el Tribunal no, ustedes sí. Bien, es un poco extraño que diga usted esto.

Respecto a las subvenciones, dice usted que extrapolar las dos líneas de subvención al conjunto de las subvenciones es un poco exagerado. Si fuera así, sí; el problema está que yo he hecho esa afirmación porque conozco realmente bastante los mecanismos de subvención que utiliza la Junta en los concursos; y no solo en los concursos, en las subvenciones directas, que, por cierto, cada día está más plagada en los Consejos de... de... los Consejos de la Junta, ¿eh?, donde ya sí que no hay ningún principio de publicidad, ni de... ni competitividad, ni... ni de nada, simplemente "a este porque sí".

Bien, yo en esto de las subvenciones le voy a decir que me parece de cierta seriedad que en unas bases por las que se convoca un concurso se diga que son gastos de inversión lo que se subvenciona, y que, luego, el criterio de distribución, que ni siquiera se recoge en las bases -lo cual ya vulnera el Artículo 122 de la Ley de Hacienda-, se diga que se distribuye en función de un criterio de explotación, y tercero, que la justificación final para la subvención se justifique con gastos de explotación, no me diga usted que... no sé si son legales o ilegales ante la Unión Europea, pero cuando menos chirrían bastante. O el concurso debería de haber dicho que son para gastos de explotación y luego darlos y justificarlos, o no debía haber dicho, o debería de haberse respetado. Bien.

La polémica sobre concursos o subastas. Mire usted, yo no niego... le digo que la Ley reconoce que los dos son sistemas normales; yo no estoy discutiendo la legalidad, no me atribuya usted cosas que yo no digo. Yo sé que los dos son... son sistemas ordinarios. Yo le digo que ustedes están utilizando el concurso mayoritariamente... bueno, y no entramos en otros sistemas, ¿eh?, que no he querido entrar aquí, porque no he visto observaciones en el dos mil; si entráramos en los procedimientos negociados sin publicidad, habría que ver lo que entraríamos ahí; y algún día entraremos en eso. Yo nada más le digo, yo nada más le digo, que creo -y lo creo, con experiencia incluso práctica- de que el concurso es más económico para las arcas... para las arcas -perdón- de la Comunidad que la subasta... digo -perdón-, la subasta es más económica que el concurso, perdón. La subasta es más económica, y, por lo tanto, es más interesante en principio, en principio.

En segundo lugar, ya le digo a usted que el propio Tribunal le dice que hay muchos sistemas de hacer que las empresas sean empresas solventes. Hay un sistema que es seleccionar las empresas primero, en función de que tengan capacidad de solvencia, etcétera, con unos criterios, y en vez de valorarlos luego a la hora de puntuar, se valoran previamente; y, una vez decidido eso, el que más... el que... precio más barato, pues que tire para delante. Y también hay sistemas de controlar las bajas temerarias.

Se ha aplicado en otras Administraciones, y se está aplicando, la subasta, y yo no he visto que haya generado ningún problema. Por cierto, ¿sabe usted que con el sistema de concurso no sé si habrá un solo... -estoy exagerando a lo mejor- no sé si habrá un solo concurso que hayan ustedes... una licitación que hayan hecho, que el resultado final no se haya modificado bastante sobre el proyecto inicial?, ¿conoce usted algún caso siquiera casi en que no haya ocurrido esto? ¿Sabe usted que es práctica habitual lo del 20% de modificación, lo del 20% del proyecto complementario, más lo del 10% de liquidación, que ya de entrada hace que un 50% se modifican casi todos los contratos? Y, por supuesto, con los modificados, que son eternos, ¿eh?, porque la Junta luego no... no va a utilizar el sistema de rescindir el contrato porque se pasen de esos porcentajes, pues bueno, hay contratos que superan el 50% con amplitud. Y es habitual, y es habitual.

Y no me diga usted también -y acabo- que en cosas que se vienen haciendo repetitivamente... Mire usted, hay... yo qué sé, carreteras, ¿eh?, que... que hay mucha experiencia en los proyectos, en la elaboración de proyectos, hay... yo que sé, sistemas, depuraciones de agua, depuradoras -que muchas veces son iguales-, dígame usted si no se pueden hacer con subasta esos proyectos, qué problema van a tener para la bondad de los proyectos, que la Junta tiene mucha experiencia porque hace muchos, hay muchas cosas que las hace continuamente. Yo entiendo que en una cosa muy especial, que no sabe de qué va o que a veces no se conoce, pues bueno, se vaya a sondear; pero en los temas que se conocen muy bien los proyectos, ¿por qué no se utiliza este sistema?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Suárez. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández Carriedo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARRIEDO:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Del análisis del Informe, de la comunicación que ha presentado la Consejera y del debate posterior, el Grupo Popular ha obtenido cinco consecuencias, cinco conclusiones, que son los que yo he relatado hoy aquí.

El primero de ellas es que Castilla y León tiene un alto nivel de ejecución presupuestaria, tanto en lo que respecta a los gastos medidos en obligaciones reconocidas como a los ingresos en derechos liquidados, nivel de ejecución que supera la media de las Comunidades Autónomas de España.

En segundo lugar, que en esta Comunidad se tiene un alto nivel de transparencia sobre la información presupuestaria, transparencia que se viene también observando en la remisión periódica de toda la documentación presupuestaria a estas Cortes de Castilla y León, así como la documentación que los distintos Grupos puedan presentar, y en las comparecencias que -como esta, hoy- podemos analizar.

En tercer lugar, que la Administración Regional ha actuado con principio de legalidad. Podrá gustar más el criterio que se utiliza, si el del concurso o el de subasta, pero ambos son criterios ordinarios, criterios plenamente legales, y aquí se ha reconocido y se ha amparado siempre el cumplimiento del criterio de legalidad.

En cuarto lugar, que se han aplicado criterios europeos basados en el cumplimiento del Pacto de Estabilidad, algo que algunos, este Pacto, dan por muerto, y que nosotros decimos que esta estabilidad ha sido la base para el crecimiento económico en España y que, por tanto, el cumplimiento de estos criterios es lo que ha generado renta y riqueza en nuestro país.

Y, en quinto lugar, que esta Comunidad Autónoma tiene unos profesionales plenamente competentes en el control de la legalidad y en el control financiero de la actividad de la Administración Pública. Una profesionalidad que nosotros reconocemos, y aunque hemos oído aquí alguna crítica respecto del hecho de que los profesionales de Castilla y León tengan una cualificación menor que profesionales que prestan sus servicios en alguna otra institución, nosotros decimos claramente que podemos estar orgullosos del nivel de profesionalidad de la Intervención General de nuestra Comunidad, de las personas que ahí trabajan, que nos merecen todo el respeto, todo el apoyo, toda la garantía y toda la consideración; y yo creo que esa es una garantía y una seguridad que tiene esta Comunidad Autónoma y que, sin duda, vamos a contar con ella durante muchísimos años.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias, señor Fernández Carriedo. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Bueno, en primer lugar quiero decir que yo tengo la más alta consideración de la tarea que hace el Tribunal de Cuentas; considero que es una tarea muy necesaria, que tanto la desempeña el Tribunal de Cuentas como los otros órganos de la... propios de las Comunidades Autónomas; aquí, a partir del año que viene, empezará ya el... o de este año, incluso, empezará el Consejo de Cuentas. Y mi más sincera... pues bueno, en definitiva, el respeto al trabajo que hacen, y por supuesto que tienen unos criterios contables estupendos, pero que son distintos -y es lo único que quiero decir- de los criterios contables que aplica Eurostat -es lo único-, porque en un caso son criterios contables y en el otro son criterios de contabilidad nacional, y eso es así técnicamente, y es... solo quiero aclarar eso. Pero por supuesto que tengo mucho respeto al Tribunal; me parece una tarea fundamental, muy buena la que hacen, y que para eso están, desde luego, teniendo... además, dependiendo de las Cortes Generales, y ahora, además, nos ocupa esta intervención.

Insiste el señor Fernández en que aplicamos criterios distintos. Pues mire, es que el criterio que utiliza el Tribunal -y ya me voy a meter en tecnicismos, que no debía- son el criterio del... el principio del devengo. Nosotros aplicamos el principio de correlación de ingresos y gastos y el de prudencia; y espere, la SEC utiliza el criterio de pago, ¿eh? O sea, que... que vamos a ver aquí, que los criterios son distintos, todos muy loables... Bueno, en definitiva, es insistir más en... en los mismo, ¿no?, más de lo mismo.

Y luego, pues se ha preparado una empanada bárbara, señor Fernández. Habla de derechos reconocidos, los confunde con derechos pendientes de cobro... Pues no, mire, derechos pendientes de cobro no es igual que derechos reconocidos, y lo ha dicho; y se prepara una empanada... que si las subvenciones se dan por concurso... yo creo que al final ha liado la subvención con los contratos, con... con todo.

Y luego ya, para remate, dice que en las... en los concursos se producen modificados. ¿Y qué cree, que en las subastas no? Se producen modificados en mucho más... en mayor medida en las subastas, porque como han ido a la baja -que ahí está el problema-, lo tienen que recuperar luego por el camino. O sea, que así es. Las subastas, normalmente, acaban siempre modificándose, y encima puede haber hasta modificaciones del proyecto, porque el experto de la empresa -el arquitecto o la persona que lleve la obra- ve a veces que el proyecto no se adecua a la realidad física en algunas ocasiones. De ahí que el concurso sea la forma más idónea, en la mayor parte de las ocasiones, para hacer obras.

Lo que le aseguro es que nosotros, la... la Junta de Castilla y León, siempre miramos para que nos salga mejor... la mejor oferta económica, sea cual sea cualquiera de los dos sistemas. Porque desde luego que yo, que soy la Consejera de Hacienda y que velo por que se hagan los presupuestos de gastos ajustados, lo que le digo es que con la subasta no se iba a ahorrar usted nada, porque no está probado.

Y de las subvenciones, pues sigo... sigo diciéndole que, mire, ahí tiene el Boletín Oficial, coja usted cualquier subvención, con todas las bases, y no creo... no creo que ahí no sepa una persona si tiene derecho o no a pedir esa subvención y si su proyecto va a ser o no seleccionado.

Y, como insistimos en lo mismo, pues nada más, o sea. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. ¿Algún Procurador desea hacer alguna pregunta a la señora Consejera? No siendo así y no habiendo más asuntos que tratar, agradecemos de nuevo la presencia de la Consejera en esta Comisión y levantamos la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


DS(C) nº 156/6 del 9/6/2004

CVE="DSCOM-06-000156"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 156/6 del 9/6/2004
CVE: DSCOM-06-000156

DS(C) nº 156/6 del 9/6/2004. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 09 de junio de 2004, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Laura Torres Tudanca
Pags. 3137-3160

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 69-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 2000.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 69.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Carriedo (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Carriedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Abrimos la sesión dando la bienvenida, en primer lugar, a la señora Consejera de Hacienda, doña Pilar del Olmo. ¿Tiene algún Grupo Parlamentario que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Por el Grupo Parlamentario Socialista, sustituir a Emilio Melero por Consuelo Villar.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular? Ninguna sustitución. Gracias.

Por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 69


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de dos mil".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Secretario. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Hacienda.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores, el objeto de mi comparecencia hoy en esta Comisión de Hacienda es el de informar, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Informe de fiscalización de los sectores autonómico y local del ejercicio dos mil, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

Antes de empezar a exponer el contenido de dicho Informe, quiero señalar las peculiaridades del procedimiento de este tipo de informes. El Tribunal de Cuentas, como órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, elabora el Informe de fiscalización de los sectores autonómico y local, que viene a completar el contenido de la declaración relativa a la Cuenta General del Estado del ejercicio correspondiente, con el fin de ofrecer una valoración general de la situación económico y financiera de todo el sector público de España.

Procedimiento. Este Informe es una síntesis de los informes específicos de fiscalización de cada una de las Comunidades Autónomas, ya sean realizados por el propio Tribunal de Cuentas -como es el caso de nuestra Comunidad- o por los órganos de control externos autonómicos. Tras su elaboración y su aprobación por el Pleno del Tribunal, se presenta ante la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, que procede a su estudio. Es habitual que el Presidente del Tribunal de Cuentas presente personalmente ese Informe de fiscalización a la Comisión Mixta para aclarar las cuestiones que se susciten por los Grupos Parlamentarios.

Durante su tramitación, los Grupos Parlamentarios pueden presentar propuestas de resolución relativas a dicho Informe, que, tras su defensa, son votadas por los miembros de la Comisión. Finalmente la resolución que aprueba la Comisión Mixta se publica en el Boletín Oficial del Estado junto al Informe del Tribunal de Cuentas. Todo ello para garantizar el conocimiento general de dichas actuaciones.

Como he señalado al principio de esta intervención, el Informe correspondiente al ejercicio dos mil fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, y presentado a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el día treinta de ese mismo mes.

A esta fecha, está pendiente que el Presidente del Tribunal de Cuentas comparezca ante la Comisión Mixta para la presentación del Informe que hoy nos ocupa, así como su tramitación posterior, que concluya con la resolución relativa a ese Informe y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello teniendo en cuenta que la actual Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se ha constituido recientemente, el pasado día veintisiete de mayo.

El Informe de fiscalización del sector autonómico y local recoge los aspectos más relevantes y significativos de la gestión económico-financiera deducida de la fiscalización de las cuentas de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y de las Entidades Locales. Estarán conmigo en que únicamente debo hacer referencia a los aspectos que afectan al sector público autonómico de Castilla y León, excluyendo a nuestras Universidades, cuyas cuentas, en el ejercicio dos mil, no formaban parte de la Cuenta General de la Comunidad, y se rindieron directamente al Tribunal de Cuentas.

La autonomía de las Universidades y de los Entes Locales de Castilla y León excluye el debate en esta Comisión de Hacienda de los aspectos recogidos en dicho Informe respecto de ese sector público, y serán sus responsables en materia económico-financiera los que deben responder ante los respectivos órganos de control.

Dicho esto, señalar que el orden de mi intervención se acomodará, para una mejor comprensión y seguimiento, a la estructura del Informe, que, como se verá, recoge los resultados de los procedimientos de fiscalización realizados sobre la gestión presupuestaria, la situación patrimonial, la financiación, las operaciones de crédito, los avales, la contratación administrativa y las subvenciones públicas.

Comenzaré con lo que el Informe señala como "limitaciones". En este apartado, en el que no se realiza ninguna referencia expresa a Castilla y León, se recoge básicamente dos cuestiones: primero, la no inclusión con carácter general en las cuentas generales de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste correspondiente. A este respecto, hay que señalar que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Hacienda, está formada por la cuenta de la Administración General, la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas, a las que se une la cuenta de las Cortes de Castilla y León y un estado en el que se refleja el movimiento y situación de los avales concedidos por la Administración de la Comunidad y sus entidades institucionales.

La estructura y contenido de la cuenta rendida por la Comunidad de Castilla y León ha sido presentada con los estados y documentos legalmente establecidos.

En la elaboración de las cuentas anuales ha primado el principio contable de importancia relativa, contenido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Orden de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis de la Consejería de Economía y Hacienda, de manera que se han incorporado a las mismas, a través de la memoria, cuanta información se ha considerado relevante para reflejar una imagen fiel, objetivo de toda información contable.

Como en ejercicios anteriores, se ha respetado la obligación establecida en el Artículo 155 de la Ley de Hacienda, que exige la inclusión de todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería realizadas durante el ejercicio.

El segundo aspecto mencionado en este apartado hace referencia a la carencia generalizada en las Comunidades Autónomas de un inventario de bienes y derechos completo, actualizado y valorado. Sobre este punto he de señalar que el nuevo sistema de información contable, implantado en esta Comunidad en el año dos mil dos, contiene un módulo de gestión del inmovilizado que dará cumplida respuesta a las carencias advertidas por el Tribunal. Se trata de un módulo interconectado por la contabilidad que permitirá el intercambio de información necesario para lograr una actualización automática y permanente de la valoración del inmovilizado. A finales de dos mil tres comenzó la incorporación en explotación de los bienes susceptibles de formar parte del inventario, trabajos que continúan en la actualidad.

Continúa el Informe con las cuestiones relativas a la rendición de cuentas. La Ley 7/88, de cinco de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece en su Artículo 34 la obligación de todas las entidades integrantes del sector público de rendir al Tribunal de Cuentas de sus operaciones, con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 27 y 29 de la citada Ley, en referencia a la posible existencia de órganos propios de control externo de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad determina en sus Artículos 143 y 144 el sometimiento al régimen de contabilidad pública de la Administración General de la Comunidad y de las restantes entidades integrantes del sector público, lo que conlleva la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas.

Como se señala en el Informe, con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, todas las Administraciones Generales han rendido las cuentas en plazo. Por lo que respecta a los organismos autónomos y otros entes públicos, se hace mención a Castilla y León, debido a la falta de rendición de las cuentas del... de la Gerencia Regional de Salud, tres consorcios y doce fundaciones.

En cuanto a la Gerencia Regional de Salud, es necesario manifestar que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/1999, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil, otorga a la Gerencia, desde el punto de vista presupuestario, el carácter de centro directivo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con sometimiento al régimen de la Administración General de la Comunidad. Por tanto, dicha Gerencia Regional de Salud, en el ejercicio dos mil, no ha de formular ni rendir sus cuentas anuales de forma individual, ya que, a todos los efectos, su integración presupuestaria en la Consejería de Sanidad y Bienestar Social determinaba la carencia de recursos propios.

Sobre la rendición de las cuentas anuales individuales de consorcios y fundaciones, he de señalar que la redacción vigente para el ejercicio dos mil del Artículo 154 de la Ley de Hacienda no exigía la inclusión de las cuentas individuales de consorcios y fundaciones en la Cuenta General de la Comunidad.

En el apartado de empresas públicas, y en lo que se refiere a nuestra Comunidad, se manifiesta la no rendición de las cuentas correspondientes a dos empresas: Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, SA, CEICAL, SA, y Sociedad de Investigación y Explotación Minera de Castilla y León, SA, SIEMCAL, SA.

En el ejercicio dos mil, al que se refiere el Informe, se encontraba vigente el Título I de la Ley de Hacienda, regulador de la organización administrativa. Dentro del referido Título I, se encontraba el Artículo 23, que calificaba a las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León como -y leo textualmente- "aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus entidades institucionales fuese superior al 50%", cifra que no se alcanza en los casos referidos, en los que dicha participación es del 49 y del 26% respectivamente, por lo que no deben ser calificadas como empresas públicas de la Comunidad.

En el resto del apartado destinado a la rendición de cuentas, se realiza una exégesis sobre la normativa reguladora de las cuentas generales en las distintas Comunidades Autónomas, haciendo especial referencia a su estructura y plazos de rendición. La Ley de Hacienda de Castilla y León dedica a la Cuenta General los Artículos 154 a 157, en los que se recoge la composición y estructura de la Cuenta, si bien, como señala el Tribunal, no se establecen plazos de formación y remisión.

En el orden expositivo del Informe del Tribunal, se ofrece a continuación la información relativa a los contratos remitidos, para posteriormente, en el apartado noveno, exponer los resultados más significativos de su función fiscalizadora sobre la contratación administrativa. Comentaré ambos apartados de forma conjunta con el ánimo de facilitar la comprensión y valoración del contenido del Informe en materia de contratación.

La remisión al Tribunal de los contratos celebrados por las Comunidades Autónomas tiene su fundamento legal en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, posteriormente ratificado en el Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, remitió al Tribunal, en la forma y plazos establecidos, un total de cuatrocientos veinte contratos, por un importe global de adjudicación de 409,86 millones de euros. Estas cifras suponen, sobre el total de Comunidades Autónomas, un 6% en cuanto al número de contratos remitidos y un 11% en cuanto al precio de adjudicación de los mismos. Si bien estas cifras pudieran parecer relativamente modestas, analizando su desglose por tipos de contratos, nos encontramos con que a la Administración de esta Comunidad le corresponde casi un 21% de los contratos de obra remitidos al Tribunal, que en precios de adjudicación se aproximan a los 358.000.000 de euros, y que representan un 25% sobre el total de los contratos remitidos por todas las Comunidades Autónomas al Tribunal de Cuentas.

Atendiendo a la forma de adjudicación, el mayor número de contratos han sido adjudicados por los procedimientos ordinarios de subasta y concurso, previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa. De los cuatrocientos veinte contratos, los adjudicados por el procedimiento negociado representan un 14% del importe global de la contratación remitida al Tribunal por la Comunidad.

En el apartado referido a los contratos examinados, lo primero que ha de señalarse es que el Tribunal ha ejercido su función fiscalizadora sobre la contratación de aquellas Comunidades que no tenían constituido su propio órgano de control externo, entre las que se encontraba Castilla y León junto a otras ocho Comunidades y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta circunstancia, como pone de manifiesto el propio Tribunal, ha dado lugar a una significativa heterogeneidad en el tratamiento de la información en esta materia, circunstancia que dificulta notablemente los análisis comparativos entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, mientras que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas ha tenido en cuenta los principios de legalidad, eficiencia y economía en las distintas fases por las que discurre la contratación, otros órganos de control únicamente han verificado requisitos de legalidad o, incluso, meros aspectos formales de inscripción en registros o el incumplimiento de plazos legales.

En el ámbito de actuación del Tribunal de Cuentas, de los contratos que le han sido remitidos se han examinado un total de cuatrocientos cincuenta y uno, por un importe ligeramente superior a los 850.000.000 de euros. De este volumen de contratación, corresponde a nuestra Comunidad un 13% en número de contratos -concretamente cincuenta y nueve contratos se han examinado de nuestra Comunidad-, y un 23% en cuanto al precio global de los mismos, 193.000.000 de euros; siendo de esta forma la segunda Comunidad, después de Madrid, en el número de contratos examinados y la primera en precios de adjudicación.

Hay que señalar que, en los datos reflejados en el Informe, sobre el total de contratos examinados, se incluyen los veinticuatro contratos correspondientes a las Universidades de Castilla y León, por un importe total de 26.336.000 euros.

Prescindiendo de las Universidades, el resultado del análisis de la contratación administrativa en Castilla y León se ha efectuado sobre un total de treinta y cinco contratos, por un importe cercano a los 167.000.000 de euros. De esta cantidad, corresponden a contratos de obra 154.000.000 de euros, con un total de veintisiete contratos; 8.889.000 euros corresponden a un total de tres contratos de suministro; y, por último, se han examinado cinco contratos de consultoría y asistencia, cuyo importe total asciende a 3.702.000 euros.

Con base en estos datos, la fiscalización realizada a Castilla y León en su cuantía total representa, aproximadamente, un 10% sobre el volumen examinado por los diferentes órganos de control externo.

En cuanto a las formas de adjudicación utilizadas, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto la existencia, con carácter general, de una desproporción en la utilización del concurso frente a la subasta. Al respecto, hay que señalar que la Ley 53/1999, de veintiocho de diciembre, por la que se modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, considera la subasta y el concurso como formas ordinarias de adjudicación de los contratos, reconociendo a los órganos de contratación libertad en la elección de la forma de adjudicación que haya de utilizarse. En concreto, para los contratos de obra, de consultoría y asistencia y de servicios la Ley permite utilizar normalmente la subasta o el concurso, siempre que se justifiquen la elección del procedimiento y forma utilizados. Por lo que respecta a los contratos de suministro, la subasta solo está admitida cuando se trate de adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega ni introducir cualquier otra modificación en el contrato.

De la cuantía total de los contratos examinados por el Tribunal correspondientes a Castilla y León, un 91,6% ha sido adjudicada mediante los procedimientos ordinarios de concurso o subasta, y tan solo un 8,4% lo ha sido por un procedimiento negociado. Estos datos manifiestan claramente la preferencia de los órganos de contratación de Castilla y León por los sistemas de adjudicación que mejor garantizan la concurrencia y transparencia en la contratación administrativa.

La última parte del epígrafe destinado a la contratación enumera una serie de defectos, anomalías o irregularidades más generalizadas, sin referirlas a expedientes o a Comunidades en concreto, entre otras razones -como anteriormente se ha expuesto-, debido a los diferentes criterios con los que han actuado los órganos de control externo que han realizado la actividad fiscalizadora en cada una de las Comunidades Autónomas.

Siguiendo la... la estructura del Informe, corresponde hacer ahora una mención a las observaciones del Tribunal sobre la liquidación del Presupuesto.

En el Informe se hace mención a que determinadas Comunidades, entre ellas Castilla y León, engloban en las cuentas presupuestarias de la Administración General datos de los organismos autónomos. En nuestro caso -como ya he explicado anteriormente-, esto se debe a que el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud se incluye como un servicio de la Consejería de Sanidad, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Presupuestos para el año dos mil.

Se señala en el Informe que los créditos iniciales agregados de todas las Administraciones Generales ascienden a 72.858 millones de euros, y los incrementos netos de los mismos a 7.317 millones de euros, lo que supone un incremento de un 10% sobre los créditos iniciales. En nuestra Comunidad, el Presupuesto final del año dos mil ascendió a 4.204 millones de euros y las obligaciones reconocidas llegaron a 4.009 millones de euros, lo que representó un grado de ejecución de los créditos finales del 95,36%; es decir, 1,36 puntos por encima de la ejecución media de todas las Comunidades Autónomas, que, según el Informe, se situó en un 94%.

En cuanto a los derechos reconocidos, que ascendieron a 75.322 millones de euros para el conjunto de las Administraciones Generales, su grado de ejecución sobre las previsiones definitivas fue del 97%. En Castilla y León esta ejecución fue del 97,83%, casi un punto por encima de la media, siendo el volumen total de los derechos de 4.112 millones de euros.

Se pone de manifiesto en el Informe que determinadas Comunidades, entre las que se encuentra Castilla y León, han tenido en los ejercicios noventa y siete a dos mil unos incrementos en sus créditos y previsiones de ingresos superiores al 9,9% y al 10,7% respectivamente, que son los incrementos anuales medios de esas magnitudes. En nuestro caso, el incremento es del 21%, tanto en los créditos para gastos como en los ingresos, dado que siempre hemos presentado a estas Cortes, y ejecutado, unos Presupuestos equilibrados. La razón de este fuerte incremento medio está en el hecho de que en el año dos mil se asumieran las competencias de Educación No Universitaria, que supuso un fuerte aumento en el volumen de créditos presupuestarios y recursos en el Presupuesto para dicho ejercicio.

Las apreciaciones que se hacen en el Informe sobre la indebida consideración de algunos conceptos, a efectos de su presupuestación como previsiones de ingresos en algunas Comunidades, no se refieren en ningún caso, en ningún caso, a Castilla y León, lo que pone de manifiesto que en nuestro presupuesto de ingresos solo figuraban partidas que realmente tenían esa consideración para la Comunidad.

En lo referente a organismos autónomos, señalar que en la Comunidad de Castilla y León, en el año dos mil, solo existía el denominado... la denominada Gerencia de Servicios Sociales, cuya ejecución presupuestaria se situó en el 94,87% para las obligaciones y en el 95,97 para los derechos reconocidos, cifras estas prácticamente idénticas a las medias de ejecución del total de los organismos autónomos del sector público autonómico, que fueron, según el Informe, del 95% para las obligaciones reconocidas y el 96% para los derechos.

El análisis que se hace en el Informe sobre los entes públicos está limitado a veintiséis entes de once Comunidades. Para ellos, la media de ejecución de las obligaciones reconocidas es del 98% y el de los derechos, el 111%. En el caso de la Comunidad de Castilla y León, que en el año dos mil contaba con dos entes públicos de derecho privado, el Ente Público de la Energía de Castilla y León y la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, la ejecución conjunta se situó en el noventa y medio de la... en el 90,5% para las obligaciones y en el 91% para los derechos.

Es importante señalar que, del cuadro que se acompaña al Informe sobre el análisis por capítulos de las obligaciones y derechos reconocidos, se desprende que, en el conjunto de las Comunidades Autónomas, el 88,1% de los derechos son de operaciones corrientes, mientras que las obligaciones para las mismas operaciones representa el 77,5 de las totales. En el caso concreto de Castilla y León, estos porcentajes son del 83,3 y del 69,7%, lo que significa que las obligaciones por gastos corrientes son sensiblemente inferiores en nuestra Comunidad a lo que lo fueron en el conjunto de las Comunidades. Por el contrario, en los capítulos de Inversiones Reales las obligaciones reconocidas son el 15,83% el total y un 12,83% de... las del capítulo de Subvenciones de Capital; siendo estas cifras para el conjunto de Comunidades inferior: del 7,9 y del 10,3% respectivamente.

Todo lo anterior demuestra la clara posición inversora de nuestro Presupuesto.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, del análisis que de las mismas realiza el Tribunal se desprende que casi todas las Comunidades son mencionadas en relación a defectos detectados en sus expedientes de modificación, no citándose a nuestra Comunidad, a Castilla y León. Teniendo en cuenta que en la fiscalización que se realizó a esta Comunidad se pusieron a disposición del Tribunal todos los expedientes de modificación, podemos concluir que estos se ajustaron a la legalidad vigente y contaron con la financiación precisa.

En el apartado de deudas a corto plazo del Informe de Fiscalización, al analizar el endeudamiento, se destaca que la contabilización de las operaciones de endeudamiento a corto plazo no se realiza atendiendo a los principios contables públicos. En este sentido, hay que comenzar haciendo referencia a la estructura que presentaba a finales del ejercicio dos mil la deuda viva de la Administración General de la Comunidad. La Administración General de la Comunidad registraba a finales del año dos mil un endeudamiento de 932,4 millones de euros, de los cuales 902 -es decir, el 96,8%- se referían a deudas a largo plazo; y el resto, 30.000.000 de euros, correspondían a deudas a corto plazo, lo que supone un 3,2% del total. Así mismo, durante el año dos mil se amortizaron 61,5 millones de euros correspondientes a préstamos a largo plazo y se emitió deuda pública por 84,8 millones de euros. Las deudas a corto plazo registraron una disminución neta de 18.000.000 de euros, arrojando un saldo final de 30.000.000, desde los 48.000.000 iniciales.

Todas estas operaciones se encuentran oportunamente contabilizadas, tanto desde un punto de vista de la contabilidad presupuestaria como de la contabilidad financiera.

Por lo que respecta al ámbito concreto de las operaciones de deuda a corto plazo, se registran debidamente en un concepto extrapresupuestario específico dentro de la agrupación de acreedores de operaciones del tesoro. Este concepto extrapresupuestario recoge de forma detallada, por un lado, todas las disposiciones de fondos que se hacen de los préstamos formalizados a corto plazo, así como, por otro, todas las amortizaciones, parciales o totales, que se llevan a cabo sobre estos préstamos. La adopción de este criterio se basa en que se trata de operaciones con vencimiento inferior a un año, y cuya finalidad es cubrir desfases temporales de Tesorería.

La Comunidad, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Artículo 39 de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad para el año dos mil, formalizó operaciones de este tipo con diversas entidades financieras y dispuso de esos fondos con el fin de no provocar estrangulamientos y retrasos en su procedimiento de pago. Como en ningún caso estos recursos se han de destinar a financiar o equilibrar el presupuesto de la entidad, carece de sentido su imputación presupuestaria, ya sea como ingreso, en el supuesto de aumento del endeudamiento neto a corto plazo a final de año, o bien como gasto, en el caso de una disminución neta interanual de la deuda a corto plazo dispuesta.

No obstante, independientemente de la consideración extrapresupuestaria aludida, todas estas operaciones tienen su reflejo en la contabilidad pública por partida doble, a través de los correspondientes asientos, y, finalmente, en el epígrafe adecuado del balance de situación de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se puede concluir que el hecho de que la variación neta anual del endeudamiento a corto plazo no se impute al presupuesto de ingresos o gastos se enmarca dentro de una discusión técnica sobre la bondad o no de ciertos criterios contables, pero que en ningún momento afecta a la necesaria contabilización de este tipo de operaciones ni desvirtúa la imagen fiel que la contabilidad ha de perseguir en todo momento.

Al analizar la ejecución del Presupuesto, el Tribunal afirma, entre otras cosas, que en la mayoría de las Comunidades Autónomas, entre ellas en la nuestra, se han reconocido obligaciones sin tener en cuenta la corriente real de bienes y servicios que los generan, incumpliendo el principio del devengo. En este caso, así como en el del reconocimiento de los derechos, que explicaré más adelante, nos encontramos con unos criterios diferentes sobre el momento en el que se devengan algunas obligaciones, y esto hace que -en opinión del Tribunal- las Comunidades que menciona reconozcan obligaciones por cuantía superior.

Se afirma, en cuanto al reconocimiento de los derechos, que algunas Comunidades Autónomas reconocen derechos en base a estimaciones, y especialmente en lo que se refiere a los fondos estructurales procedentes de la Unión Europea. Sobre este punto cabe señalar que el Tribunal lo que sistemáticamente propone es que el reconocimiento de esos derechos se realice una vez que las Comunidades Autónomas tengamos constancia formal del reconocimiento por parte de la Unión Europea de las correspondientes obligaciones de pago a favor nuestro.

Ante la imposibilidad de conocer estos importes en el momento de liquidación del correspondiente presupuesto, en Castilla y León se vienen reconociendo los derechos una vez que se han ejecutado los gastos que estos han de financiar. De esta forma, se hace depender la contracción del derecho a la cuantía equivalente del reconocimiento de la obligación, ya que es lo que permitirá su justificación y la recepción de los fondos respectivos. Así se desliga el momento de la contracción de los derechos, la mayor o menor diligencia del ente financiador -en este caso la Comunidad Europea- en el reconocimiento de la obligación a favor del ente financiado, en este caso la Comunidad Autónoma.

El corolario final es la no existencia de un remanente afectado y de otro remanente no afectado. Todo el remanente generado será no afectado, ya que los derechos considerados en su cálculo estarán soportados en gastos que ya se han efectuado.

Pasaré ahora a exponer a Sus Señorías las cuestiones relativas a la financiación del ejercicio, a las que también se refiere el Tribunal de Cuentas en su Informe. El análisis del Tribunal de Cuentas sobre la financiación de las Comunidades Autónomas del ejercicio dos mil diferencia los recursos financieros de las Comunidades por fuentes, de acuerdo con la siguiente clasificación: por un lado, los recursos percibidos de diversas fuentes (del Estado, de los tributos cedidos y de la Unión Europea), distinguiendo entre incondicionados y condicionados; y, por otro lado, los recursos propios.

Del volumen total de recursos gestionados por el conjunto de Comunidades Autónomas, que asciende a 70,8 millones de euros, los primeros, los recursos percibidos, son la principal fuente... perdón, he dicho 70,8 y son 70.871 millones de euros. Los primeros, los recursos percibidos, son la principal fuente, representando un 91,4%, elevándose a 64.474 millones de euros; frente a los recursos propios, que suponen el 8,77%, por un importe de 6.127 millones.

Los recursos financieros totales de Castilla y León se elevan a 3.996 millones de euros, un 5,6% del total de las Comunidades Autónomas, de los cuales la financiación procedente por recursos percibidos representa un 95,5%, por encima de la media del resto de las Comunidades, que se encuentran en el 91,4%.

Dentro de los recursos percibidos de diversas fuentes se encuentran los recursos incondicionados de las Comunidades Autónomas, que proceden principalmente del modelo de financiación autonómica para el quinquenio mil novecientos noventa y siete-dos mil uno. Alcanzan en ese año -recordemos, el año dos mil- un volumen de 40.503,9 millones de euros, el 57,2% del total.

Y los recursos condicionados, que proceden fundamentalmente de la Unión Europea, la Seguridad Social, el Fondo de Compensación Interterritorial, y de subvenciones y convenios, se elevan a 24.240 millones de euros, representando el 34,2% del total.

Estos recursos incondicionados ascienden en Castilla y León a 2.573 millones de euros, el 6,4% del total de las Comunidades, destacando, por fuentes, los procedentes de la participación en los ingresos del Estado, que representan un 67% de estos recursos, cuando la media es del 46,4%. Se encuentran también por encima de la media Extremadura, con el 86,8%; Andalucía, con un 79,9; y Galicia, con un 75,4.

Los ingresos por tributos cedidos tienen mayor importancia, como es lógico, en las Comunidades con mayor capacidad tributaria, como Cataluña y Madrid, con porcentajes del 58,2 y del 66,7% respectivamente. En Castilla y León los tributos cedidos representan el 32%, cuando la media es del 33,6%.

De los recursos condicionados, por un total de 24.240 millones de euros, Castilla y León percibe el 5,1, procediendo un 73,4% de los recursos procedentes de la Unión Europea.

Los recursos procedentes de subvenciones y convenios también se encuentran por encima de la media, que es el 11,3; en tanto que en nuestra Comunidad alcanzan el 21,3%.

Y la tercera fuente es el Fondo de Compensación Interterritorial, que representa el 5,3% de los recursos condicionados.

Por lo que se refiere a los recursos propios, Castilla y León cuenta con 180.000.000 de euros, que representan el 4,5% de los recursos totales, muy por debajo de la media, que es del 8,6%.

El recurso al endeudamiento representa el 47,1% de los recursos propios y el 2,1% frente a los recursos financieros totales.

La segunda fuente son los ingresos patrimoniales, con el 24,7% de los recursos propios, seguido de otros, con el 17,4; y prestaciones de servicios, con el 10,9%.

Las diferencias que se observan entre las distintas Comunidades son debidas a tres hechos principalmente. En primer lugar, a los distintos sistemas de financiación: está el régimen foral frente a los de régimen común. Dentro de los de régimen común, las Comunidades que firmaron el modelo de financiación que abarcaba desde el noventa y siete hasta el dos mil uno y las tres que decidieron prorrogar el modelo anterior.

Y en tercer lugar, los distintos niveles competenciales que en ese año se habían alcanzado, destacándose las competencias sanitarias con su propio sistema de financiación, que ya tenían aquellas Comunidades que habían accedido a la... habían accedido al autogobierno por la vía del Artículo 151 de la Constitución Española. Además, hay que tener en cuenta los distintos regímenes tributarios por razón del territorio, como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla.

Y por último, la diversidad geográfica y demográfica, así como las características socioeconómicas de las distintas Comunidades Autónomas.

Los tres primeros factores hacen que los datos comparativos entre las distintas Comunidades sean escasamente representativos, ya que en el año dos mil, además de la tradicional diferencia entre el régimen foral y el régimen común, coincidían Comunidades que tenían asumida la Sanidad, como Cataluña, Valencia, País Vasco, Galicia, Andalucía y Canarias, junto a otras que no la habíamos asumido; Comunidades que habían firmado el modelo de financiación del año mil novecientos noventa y siete, y que por lo tanto tenían cedido un 15% de la cuota líquida del impuesto de la renta; y las Comunidades que no tenían asumido ese modelo, como Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

En cuanto al análisis de las magnitudes presupuestarias, y en concreto del remanente de Tesorería, es preciso puntualizar que, como consecuencia de los ajustes propuestos para todas las Comunidades, que ascienden a 1.022 millones de euros, se obtendría un remanente agregado negativo de 952.000.000 de euros, siendo el correspondiente a nuestra Comunidad de menos de 19,6 millones de euros, que representaría el 2% del remanente negativo total del conjunto de Comunidades Autónomas. Esto sería así si es que se asumieran en su totalidad los criterios del Tribunal. De otra forma, el remanente de Tesorería de nuestra Comunidad, como se desprende de la liquidación de los Presupuestos del año dos mil, es de 95.000.000 de euros, positivo. El mismo Tribunal, en su Informe, señala que la mayor parte de las Comunidades Autónomas tienen incidencias en su registro de derechos pendientes de cobro, si bien no se modifican los importes de los remanentes calculados por las Comunidades. El importe del remanente positivo en nuestra Comunidad se debe fundamentalmente al buen comportamiento de los derechos en ese ejercicio.

Respecto de los deudores pendientes de cobro, Castilla y León figura entre las Comunidades que, como consecuencia de la imputación presupuestaria de los derechos, los tiene sobrevalorados, según el Tribunal de Cuentas. No obstante -ya he mencionado anteriormente-, en qué se basa nuestro criterio para la contabilización de los derechos, y cómo, en consecuencia, estos no están sobrevalorados, como demuestra el hecho de que, al finalizar un ejercicio, los derechos pendientes de cobro por estos conceptos son ingresados casi en su totalidad a lo largo del ejercicio siguiente por las correspondientes transferencias de fondos comunitarios.

Es necesario matizar que en la Cuenta General de la Comunidad los derechos pendientes de cobro se presentan agrupados por año de procedencia, salvo en el caso de aquellos derechos que son gestionados por los servicios territoriales, que, por su volumen, se agrupan en un único ejercicio, si bien en las correspondientes intervenciones territoriales figuran debidamente contabilizados y agrupados por el ejercicio de procedencia. Esta información le es aportada al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su labor fiscalizadora.

Mención especial merece el hecho de que se señale en el Informe que la Comunidad Autónoma de Castilla y León mantenga saldos deudores por libramientos de fondos a justificar por importe de 53,9 millones de euros, de los que 37,8 corresponden a fondos librados en ejercicios anteriores. La cantidad que figura pendiente de justificar y que no corresponde a ejercicios anteriores al dos mil se debe en su mayor parte a libramientos a justificar a las Direcciones Provinciales de Educación que se realizaron en diciembre de dos mil para atender los pagos correspondientes a las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado de la enseñanza concertada del cuarto trimestre del año dos mil. Los importes librados fueron ingresados en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Agencia Tributaria en el plazo reglamentario de ingreso, que finalizaba el día veintidós de enero de dos mil uno, con lo que dichas cuentas quedaban saldadas. Los citados libramentos... libramientos se realizaron única y exclusivamente en el año dos mil, al ser el primer año de asunción de las competencias en materia de Educación No Universitaria, y teniendo en cuenta los diferentes sistemas de pago utilizados por el Estado y la Comunidad Autónoma. En años posteriores, habiéndose comprobado la eficacia en los pagos de la Tesorería General, los libramientos se realizan en el mes de enero correspondiente.

Respecto al resto de los saldos deudores de fondos a justificar, reiteradamente se ha puesto de manifiesto ante los auditores del Tribunal el hecho de que estos saldos deudores figuran en balance debido a que, el antiguo sistema de información contable de Castilla y León, la contabilización de las justificaciones era técnicamente imposible, circunstancia que no se puso de manifiesto hasta la implantación del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, esos gastos estaban correctamente justificados y verificados por las correspondientes intervenciones. Además, en el mes de febrero del año dos mil cuatro, un equipo del Tribunal se ha trasladado a la Consejería de Hacienda para verificar esta circunstancia, y en el Informe que realice el Tribunal sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio dos mil dos lo va a poner de manifiesto. Como consecuencia, se depurarán esos saldos y figurarán en balance las cantidades realmente pendientes de justificación, dado que el nuevo sistema de información permite una adecuada contabilización de las justificaciones.

Procede ahora hacer una referencia a los saldos de Tesorería. En el Informe de fiscalización se afirma que la Comunidad de Castilla y León, al igual que otras, no incluye en su saldo de Tesorería 20,7 millones de euros, correspondientes en su mayor parte a cuentas restringidas de recaudación o gestión de pagos de fondos a justificar. Hay que indicar que estas cuentas, por su propia naturaleza, tienen un carácter instrumental, y, por lo tanto, se mantienen abiertas para tratar de dar respuesta a situaciones o planteamientos concretos. En unos casos, su finalidad es recoger los fondos derivados de la actividad recaudatoria de la Administración como fase previa antes de situar los fondos en las cuentas tesoreras ordinarias mediante transferencias periódicas. En otros, servir como instrumento ágil de gestión financiera o para los procedimientos especiales de pago. En cada uno de estos supuestos, existen normas específicas que regulan el funcionamiento de las mismas, y, en todo caso, los movimientos de estas cuentas se anotan en los correspondientes registros auxiliares contables.

Por todo ello, se ha estimado más adecuado, desde un punto de vista estrictamente contable, considerar exclusivamente los saldos de las denominadas cuentas tesoreras como integrantes del estado de situación de la Tesorería.

Finalmente, en el subapartado de acreedores el Informe hace un comentario sobre la necesidad de depuración de saldos antiguos. En este sentido, es preciso poner de manifiesto que se está trabajando para depurar estos saldos, y que siguen la... se están siguiendo las recomendaciones del Tribunal en las órdenes anuales de la Consejería de Hacienda por las que se regulan las operaciones de cierre de los distintos ejercicios presupuestarios; se establecen en las mismas un procedimiento para la depuración de estos saldos mediante la declaración de prescripción de las obligaciones.

También hay una referencia a la supuesta incorrección en la contabilización del IVA. En este sentido, es preciso poner de manifiesto -y así lo venimos haciendo ante el Tribunal- que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala en su Artículo 77 que "Siempre que en esta Ley se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido". Por lo tanto, para iniciar el expediente de contratación es preciso contar con la dotación presupuestaria suficiente, que deberá incluir el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando este contabilizado como gasto presupuestario. Los ingresos derivados de las liquidaciones del IVA a favor de la Comunidad se contabilizan como ingresos presupuestarios, a fin de compensar el mencionado gasto.

En el Informe, concretamente en otro apartado, que es el quinto, se refiere a la participación de las Comunidades en el Fondo de Compensación Interterritorial. Del mismo se desprende que, de las diez Comunidades que participamos en el Fondo, Castilla y León es la única que ejecutó el cien por cien del mismo y que ingresó en el mismo ejercicio el importe correspondiente. Esto quiere decir que la ejecución de este Fondo ha sido impecable. De los casi 66.000.000 de euros a que ascendía este Fondo en el dos mil para Castilla y León, el 70% se destinó a obras de infraestructuras viarias, el 23% a obras de infraestructuras agrarias y el 7% restante a la protección y mejora del medio ambiente.

Parece que, en cinco de las diez Comunidades participantes en el Fondo de Compensación Interterritorial, la falta de especificación de los proyectos financiados con el Fondo y la ausencia de un sistema de contabilidad analítica dificulta la imputación de los costes a cada uno de los proyectos individualizados. En este sentido, es preciso aclarar que en Castilla y León los proyectos no se individualizan en base a la financiación de los mismos, sino que... sino que un proyecto de inversión, como no puede ser de otra forma, puede estar financiado por distintas fuentes de financiación. Es a través de estas como nosotros controlamos los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial y sabemos qué proyectos de inversión y en qué medida están siendo financiadas por él.

Este procedimiento de seguimiento de los proyectos es adecuado, como lo demuestra la excelente ejecución del Fondo y el hecho de que los ingresos se produzcan en el mismo ejercicio en el que se han realizado los gastos que se financian con este Fondo de Compensación Interterritorial.

El apartado sexto del Informe se dedica al endeudamiento. En este apartado, el Informe de fiscalización correspondiente al año dos mil hace alusión a la ausencia de sistemas contables auxiliares para la aplicación y... perdón, para el registro de los gastos con financiación afectada, afirmándose que esta impide pronunciarse sobre la aplicación de los recursos obtenidos por el endeudamiento a gastos de inversión. A este respecto, cabe señalar que la Ley Orgánica 8/80, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su Artículo 14 que los recursos obtenidos a través de operaciones de crédito por plazo superior al año se han de destinar a la realización de gastos de inversión.

De acuerdo con este planteamiento, el Artículo 40 de la Ley 7/99, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año dos mil, reproduce para nuestra Comunidad esta misma obligación. Los datos derivados de la liquidación del ejercicio dos mil ponen de manifiesto que este requisito se cumple sobradamente, si se tienen en cuenta las siguientes cuantías: la emisión de deuda pública a través de la que se formalizó las operaciones de deuda en este año fue de 84,8 millones de euros; las obligaciones reconocidas por Inversiones Reales y por Transferencias de Capital -que son los Capítulos VI y VII de los presupuestos de gastos de la Comunidad- se elevan a 1.149 millones de euros. Es decir, formalización de deuda: 84,8 millones de euros; Capítulos VI y VII, 1.149 millones de euros. A partir de estas cifras, se observa claramente que los gastos de inversión superan ampliamente el importe del endeudamiento a largo plazo de este ejercicio, de donde se deduce que una parte de su financiación la reciben a partir de estos recursos, cumpliéndose así la obligación fijada para ellos. Los ingresos de capital y el ahorro corriente generado constituyen el resto de recursos que financian estas operaciones de capital.

En el apartado séptimo, relativo a subvenciones, debo indicarles que el Tribunal de Cuentas únicamente ha examinado dos líneas de subvención para la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En relación con dichas líneas, el Informe señala que las bases reguladoras no recogen criterios objetivos con los baremos correspondientes para la determinación de los beneficiarios o de los importes a conceder conforme a lo estipulado en la normativa de aplicación.

Debo indicarles que las subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se conceden con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como determina nuestra Ley de Hacienda.

El principio de publicidad se cumple, por una parte, con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las órdenes de convocatorias de ayudas; y, por otra, con la publicación -excepto en los casos legalmente establecidos- de las subvenciones concedidas.

El principio de concurrencia, que es una consecuencia del de publicidad, tiene lugar con la posibilidad de todo aquel que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiarios a la hora de solicitar las subvenciones.

El principio de objetividad tiene lugar con el establecimiento de criterios de valoración para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de la subvención. De las bases reguladoras de las líneas fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, en una de ellas sí se priorizan los proyectos de inversión subvencionables, y en la otra se definen seis criterios preferentes, y la puntuación para tres de ellos se estableció mediante una instrucción del órgano gestor. No obstante, y basta con mirar las convocatorias de subvenciones que se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León, con carácter general, las bases reguladoras de las subvenciones establecen los criterios de valoración para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía.

Respecto a la otra observación realizada por el Tribunal sobre la ausencia de actuaciones tendentes a la comprobación de la corrección de las revisiones realizadas por auditores externos para la validación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, hay que señalar que las líneas donde se utiliza este método de verificación de la justificación y de comprobación de la realización de la actividad son muy pocas. En cualquier caso, los informes especiales de revisión previstos en las normas técnicas de auditoría dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deben ser emitidos por auditores que cumplan los requisitos para el ejercicio de la profesión, que está establecida en una Ley, la Ley 19/1988, de doce de julio, de Auditoría de Cuentas, y sus normas de desarrollo. Ello, teniendo en cuenta la preparación y el código de conducta que se exige a los miembros auditores, otorga al método utilizado una fiabilidad más que razonable.

Pero además, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizó, en el año dos mil, doscientos siete controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones, y en el año dos mil uno, ciento veintinueve, debido a que ya se habían cumplido los objetivos de control previstos para las formas de intervención del periodo mil novecientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y nueve.

En cuanto a la observación general del Informe para todas las Comunidades Autónomas relativa a que no queda constancia del cumplimiento de determinados requisitos por los beneficiarios (como el no haber percibido otras subvenciones para la misma finalidad, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien que no se recoge en los preceptivos informes de Intervención), hay que señalar que Castilla y León es pionera en el control de la compatibilidad y concurrencia de las subvenciones a través del Registro de Ayudas, cuyas normas vigentes se encuentran en el Decreto del año noventa y nueve, el Decreto 331, de treinta de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas, y que tiene sus orígenes en un Decreto, el 65/88, de veinte de abril, sobre Coordinación de los Incentivos a la Inversión y al Empleo. Por medio de este registro se comprueba con anterioridad a la concesión que los beneficiarios de subvenciones no hayan recibido otras ayudas que sean incompatibles o superen los límites de concurrencia establecidos. Para mejorar en este apartado, se va a trabajar en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en la creación de la base nacional de subvenciones.

Respecto a la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la ausencia de los informes preceptivos de Intervención, los sistemas de control internos establecidos en la Administración General y organismos autónomas hacen inviables, salvo error, estas deficiencias.

El Informe relativo al sector público autonómico se refiere en el apartado diez a las Universidades. Como he indicado al principio de esta intervención, las cuentas de las Universidades no formaban parte de la Cuenta General de la Comunidad en el año dos mil. El régimen económico y financiero de las Universidades venía recogido en el Título VII de la Ley Orgánica 11/83, de veinticinco de agosto, de Reforma Universitaria, cuyo Artículo 52 consagraba su autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la citada Ley. En el articulado de la Ley de Hacienda vigente en el año al que se refiere el Informe no se hacía referencia expresa a las Universidades, por lo que estas rindieron sus cuentas directamente al Tribunal.

A partir del año dos mil tres, en virtud de la modificación introducida en la Ley de Hacienda por Ley 21/2002, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, las Universidades públicas de la Comunidad deben remitir a la Junta de Castilla y León, para la formación de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas, la liquidación de su presupuesto y el resto de los documentos que constituyan sus cuentas anuales. De este modo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 81.5 de la vigente Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de veintiuno de diciembre, que obliga a las Universidades a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Señoras y señores Procuradores, finalizaré mi intervención con una breve referencia a las conclusiones del Informe del Tribunal de Cuentas. En estas conclusiones vienen a resumirse las deficiencias advertidas por el Tribunal, que han sido tratadas a lo largo de los distintos apartados. La primera cuestión a reseñar es que no hay referencias expresas a Castilla y León, si bien alguna de las observaciones pudiera resultar de aplicación a las cuentas y a la gestión económico-financiera realizada por nuestra Comunidad en el año dos mil, pero -repito- en las conclusiones no hay referencias expresas a nuestra Comunidad.

En la medida que ha resultado posible, desde la Junta de Castilla y León se han propugnado las adaptaciones normativas y encauzado los procedimientos de gestión con objeto de cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Así, nuestra Ley de Hacienda fue modificada en su Artículo 154 por la Ley 21/2002, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, de manera que unos de los documentos esenciales sobre los que recae la actividad fiscalizadora del Tribunal, como es la Cuenta General de la Comunidad, incluya la totalidad de entidades que componen el sector público autonómico.

Así mismo, como ya manifesté al comentar el apartado de limitaciones, se ha implantado un nuevo sistema de información contable, que incluirá los registros de inventario con las correspondientes valoraciones.

En resumen, creo que, a la vista del Informe del Tribunal, el juicio sobre la contabilidad y la gestión económico-financiera de la Comunidad de Castilla y León, realizada con el rigor que caracteriza los trabajos del alto órgano fiscalizador, ha sido positivo para nuestra Comunidad.

Para finalizar, me atrevería a decir que tal afirmación lo es aún más si el análisis se sitúa en el contexto de la gestión realizada por el conjunto de las Comunidades Autónomas. Además, como he indicado a lo largo de esta intervención, en numerosos supuestos, las observaciones a nuestra contabilidad y gestión económico-financiera son debidas a diferencias en el mantenimiento de unos u otros criterios técnicos.

No obstante, y como hasta ahora, la Junta de Castilla y León continuará trabajando para la mejora continua de la gestión económico y financiera de nuestro sector público. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. Procedemos a abrir un turno para formular preguntas u observaciones a la Consejera. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, quiero agradecer a la Consejera de Hacienda su presencia en esta Comisión para dar explicaciones sobre el Informe de fiscalización de las actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas -en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla y León- en el ejercicio del año dos mil, Informe realizado por el Tribunal de Cuentas. Y más en unas fechas como estas, en las que nos exige un esfuerzo especial a todos, un poco mayor por las circunstancias electorales en las que estamos. Bien.

Yo tengo que decir sobre este tema, antes de empezar con todo, que aquí la realidad de las cosas, dado que es el Informe del Tribunal... lo dice el Tribunal, y el Tribunal, a nada que se lean unos cuantos párrafos de lo que dice, desmiente en gran parte algunas de las afirmaciones que usted acaba de hacer.

Todas las explicaciones que ha hecho usted sobre los reparos que ha hecho el Tribunal de Cuentas se le habían hecho al propio Tribunal en las alegaciones por parte de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, el Tribunal... el Tribunal dice... en uno de los párrafos del Informe de fiscalización específico de Castilla y León, dice que las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas. Bien.

Yo... no me da tiempo, evidentemente, de, los tiempos en el que podemos discutir, hablar de absolutamente todo, pero yo me voy a centrar en aquellos aspectos que yo considero, del Informe del Tribunal, más relevantes por su importancia... por su importancia. Y me voy a circunscribir a ellos. Bien.

El Tribunal se plantea tres objetivos en el Informe de fiscalización de las Comunidades, y en concreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: primero, si la Cuenta General se presenta de conformidad con los principios contables públicos; segundo, el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos; y, tercero, determinar la racionalidad del gasto público con criterios de economía y eficiencia. No... son los objetivos que dice el Tribunal que se plantea en el Informe, no los que digo yo.

En los tres objetivos, el Tribunal encuentra reparos importantes, especialmente el primero, que la Cuenta General no refleja la realidad contable: nada menos que pasa de cerrar el ejercicio con superávit a cerrarlo con déficit; eso dice el Tribunal. El segundo principio, la legalidad normativa, no se aplica en numerosos casos, especialmente en la contratación y en las subvenciones. Y, en tercer lugar, hay una crítica bastante seria en los pocos aspectos que analiza de la racionalidad económica y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

El sistema de contratación no es eficiente e implica una pérdida importante de recursos públicos, y faltan criterios objetivos en la determinación de subvenciones. En resumidas cuentas, que hay una gran dosis de discrecionalidad en los procedimientos de asignación de recursos en la Comunidad. Voy por partes.

En cuanto a la Cuenta General y resultado del ejercicio. Bien, aparte de limitaciones formales que usted ha justificado, o ha querido justificar -que el Tribunal de Cuentas ya conocía esas objeciones-, dice... sigue diciendo el Tribunal de Cuentas, a pesar de lo que usted dice, que la Gerencia Regional de Salud no ha presentado las cuentas individualizadas, que no se han rendido cuentas de tres consorcios y dos de fundaciones, y que tampoco se han rendido cuentas de las dos empresas públicas que usted ha citado. Lo mantiene el Tribunal en su exposición, a pesar de las alegaciones que ustedes ya expusieron respecto a este tema. Por tanto, no comparte el Tribunal su criterio en esta materia.

En segundo lugar, lo que a mí me parece bastante importante, aunque se le quiera quitar importancia de fondo, es que la Junta de Castilla y León... -y voy a hablar en pesetas porque es así como viene el Informe específico para Castilla y León- el Tribunal corrige el resultado final de la cuenta... del resultado final de la Cuenta General. La Junta de Castilla y León cerró el ejercicio con un superávit en el resultado presupuestario de 13.154 millones de pesetas, y el Tribunal lo corrige, y dice y determina que la realidad... que, en realidad, se ha producido un déficit de 6.749 millones de pesetas -digo en pesetas porque el Tribunal los cifra... en su Informe específico de Castilla y León, habla en estos términos para el año dos mil, que venían expresados también en pesetas en aquella época-.

No solamente el resultado presupuestario es negativo. También el saldo presupuestario y también el remanente de Tesorería, que pasa de quince mil... remanente de Tesorería, que pasa de 5.817 millones, se supone, en las cuentas de la Junta y de la Comunidad, lo deja reducido el Tribunal a -3.273. Esto tiene importancia, el remanente de Tesorería, porque, por ejemplo, si el remanente de Tesorería es negativo no se puede incorporar al año... al ejercicio del año siguiente. Y ustedes, esa... al ejercicio del año siguiente incorporaron nada más y nada menos que quince mil ciento y pico millones de pesetas para financiar con el remanente de Tesorería; con el remanente negativo no se puede incorporar; con el remante positivo sí. Ustedes lo hicieron, con lo cual tendrían que corregir, en pura teoría y con los criterios del Tribunal, las sucesivas liquidaciones de los Presupuestos de los años siguientes.

Bien es cierto que lo fundamental de estas... de esas explicaciones -como usted bien decía- está en los derechos reconocidos por transferencias de la Unión Europea -no acreditados, según ellos-, por importe de 37.641 millones de pesetas. También hay reajustes de otro tipo en obligaciones reconocidas; hay reajustes también de 14.142 millones de derechos reconocidos que existían pero que no se habían contabilizado -eso va en positivo-.

Y, en conjunto, de todo esto, lo que nos presenta es un panorama de déficit en vez de superávit.

Por lo tanto... sin embargo, dice el Tribunal, y reconoce, que... que en el FEOGA Orientación... perdón, en el FEOGA de la PAC sí se recoge bien la imputación de ingresos, pero no en el resto de los fondos estructurales y los fondos europeos que gestiona la Junta de Castilla y León.

Bueno, hay que destacar también que en la Agencia de Desarrollo Económico pasa lo mismo; a mi juicio, incluso, con más gravedad, porque la Agencia de Desarrollo Económico pasa de un superávit a un déficit en los resultados de 3.595 millones de pesetas; y en el saldo, de 7.090 millones. Es decir, el resultado nada más y nada menos que representa el 34% del presupuesto liquidado de la Agencia de Desarrollo Económico, que es un porcentaje elevadísimo.

Y lo mismo ocurre, y aquí sin corrección, en el Ente Regional de la Energía, donde el déficit alcanza el 15% del conjunto total liquidado.

En conclusión, se ha presentado un balance presupuestado con superávit y resulta que tiene déficit.

Si estos criterios se han seguido todos los años, como parece ser, ningún año hemos conocido la realidad. Hay que tener en cuenta que el Presupuesto es... por principio, es anual, ¿eh?; no se puede andar jugando con partidas presupuestarias unos presupuestos con otros.

En definitiva, toda la discusión que tenemos sobre déficit/superávit es pura ficción: se discute cuando se aprueban los Presupuestos, donde los hacemos con déficit cero y la realidad posterior es distinta; en realidad, todos los años se presentan los resultados con superávit, todos los años, y el primero que tenemos aquí, que estamos analizando, de momento es con déficit. ¿Cuál será el resultado de los demás? Había que ver los reajustes que posteriormente hará el Tribunal.

Yo en esto le voy a decir y le voy a hacer una pregunta, que me ha contestado en cierta manera, porque me... Es decir, ¿estos criterios se han seguido en ejercicios posteriores? ¿Se están siguiendo en estos ejercicios los mismos criterios que el Tribunal de Cuentas no comparte? Bien, hay otras objeciones menores en esos temas, que yo no quiero entrar a...

Bien, la deuda crece un 23% ese año. El remanente de Tesorería, hace una observación el Tribunal diciendo que no se hace nunca en la Comunidad, que no contempla la distinción de remanente general y el afectado a gastos concretos ni se estima importe alguno para los saldos de dudoso cobro. Esto es una práctica habitual en todo... todos los años en la Comunidad. En otros... en otros organismos públicos, al menos en el único que yo he estado, eso se hacía; en este no se hace. En fin, es un problema menor.

De todas las maneras, este detalle no lo digo yo, lo dice el Tribunal -vuelvo a insistir-, que dice... tengo aquí la página, dice: "Resultados presupuestarios. Según los datos reflejados en la Cuenta General rendida, se recogen las magnitudes que componen el resultado y el saldo presupuestario obtenido por la Administración General y la Gerencia Regional de la Salud en la liquidación del Presupuesto del ejercicio dos mil, los cuales presentan un superávit de 13.154 millones de pesetas y 17.254 millones de pesetas respectivamente", las cifras que acabo de dar yo. Dice: "No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en epígrafes anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, considerando la salvedad relativa al ajuste registrado por la Administración de la Comunidad para los derechos por transferencias de la Unión Europea no acreditadas en el año por su impacto o efecto máximo, supone disminuir el resultado y el saldo presupuestario del ejercicio en 19.903 y 22.903 millones de pesetas respectivamente, por lo que dichas magnitudes presupuestarias pasarían a presentar un déficit de 6.749 y 5.649 millones de pesetas respectivamente". Como puede ver, no lo digo yo; lo dice el Tribunal.

En cuanto a las subvenciones, el segundo aspecto que me gustaría tocar, tiene mucha importancia en la Junta, las subvenciones. Las subvenciones a empresas privadas y familias e instituciones sin fines de lucro alcanzaron ese año, según el Tribunal, 215.198 millones de pesetas, el 33% del presupuesto liquidado, y aumentaron en ese ejercicio un 27% sobre el año anterior. Tiene mucha importancia. El Tribunal hace un muestreo y analiza dos de ellas, y en las dos... una, los incentivos mineros a las empresas de la minería del carbón sometidas a la Decisión 3632 de la CECA, y las acciones formativas del Plan General de Formación e Inserción Profesional, el Plan FIP que todos conocemos. Bien. Las conclusiones que saca el Tribunal... -y yo de... de algunos análisis que he estado haciendo en algunas de las convocatorias públicas que se siguen haciendo y que se vienen haciendo habitualmente en materia de subvenciones-, yo diría que esas son conclusiones de tipo general.

La primera dice: "El control -dice- lo organizan empresas auditoras externas privadas contratadas por la Consejería"; bueno, hasta ahí podemos decir: bueno, podía ser. Señalando el Tribunal lo siguiente, textualmente: "Que la Administración de la Comunidad no ha establecido, ni con carácter general ni con muestreo selectivo, actuaciones tendentes a la comprobación y control de la corrección de las revisiones realizadas por los auditores de la documentación justificativa de las ayudas concedidas en el ejercicio". Es decir, se delega la competencia de control en las auditorías y no se controla ni siquiera... a las auditorías, al menos, ni con muestreo ni de ninguna manera, con ningún indicador que permita decir que están funcionando con corrección. Bien.

En ambos casos, incumplen la Ley de Hacienda, el Artículo 122, apartado 2, que dice, textualmente, que "no se definen los criterios objetivos con los baremos correspondientes que fundamentan la evaluación y selección de las ayudas". Es decir, quiere decir que las ayudas se están estableciendo sin baremos objetivos que determinen las cuantías que hay que dar a la gente que les... que pide las subvenciones. Esto es una cuestión que pasa con bastante frecuencia en las convocatorias públicas de las subvenciones de la Comunidad. Por lo tanto, quiere decir que faltan baremos objetivos en la contratación administrativa. Por cierto, esto es exigible; en el artículo... apartado de la Ley de Hacienda 122, que usted acaba de suprimir -no digo el artículo-, usted acaba de suprimir a los interventores de la Comunidad que controlen este artículo en, digamos, fiscalizaciones previas en este tipo de... en este tipo de subvenciones, para agilizar; según ustedes, para agilizar.

Bien. Hay otro tema importante en las ayudas al carbón, que dice una cosa muy... muy curiosa. Yo no sé si eso de las ayudas al carbón... es recurrente; cada vez que salen, analizamos estos temas en la Comunidad de Castilla y León. Viene a decir que las bases que se preveían en dos Órdenes de la Consejería -una primera y una segunda, que hubo que rectificar porque no cumplía la normativa europea-, bien, pues dice que son ayudas para inversiones. Sin embargo, dice el Tribunal que ha aplicado discrecionalmente un criterio distinto no vinculado a la inversión -perdón-, no vinculado a la inversión, sino a los gastos ordinarios de explotación. De hecho, las subvenciones se conceden en función de un criterio tal como número de empleados por 200.000 pesetas. Es una... es a la inversión, ¿eh? Las bases dicen que es a la inversión. Sin embargo, como no se recoge en las bases el criterio por el cual se van a dar las cuantías que dice la Ley, pues se utiliza un criterio a la hora de definirlas: gastos de explotación ordinaria, es número de empleados por 200.000 pesetas; es decir, gastos de explotación. Con un agravante más, que estas subvenciones se han justificado no con inversiones realizadas, sino -lo dice el Tribunal- con nóminas y suministros eléctricos, que son gastos de... propios de explotación y no de inversión.

En resumidas cuentas, lo que certifica el Tribunal en esos dos casos es algo muy generalizado en las tramitaciones de las subvenciones de la Junta, que se realizan con altas dosis de discrecionalidad. No hay control de eficacia, no se garantiza la transferencia... la transparencia y se permite la discrecionalidad.

Respecto... bueno, yo aquí le preguntaría si han tomado alguna medida o piensan tomar alguna medida para reducir estos elementos de discrecionalidad que funcionan habitualmente en estas convocatorias.

En tercer lugar, el tercer tema que me gustaría desarrollar es el tema respecto a la contratación administrativa. Bien. Usted dice que se les han enviado cuatrocientos... -he entendido- cuatrocientos contratos para que analizaran. Lo cierto es que el Tribunal señala que los contratos superiores a 100.000.000 de pesetas fueron ciento once, de los cuales solo seis se adjudicaron por subasta, por un importe de 724.000.000 de pesetas, y ciento cinco por concurso, por un importe de 48.495. Los dos son sistemas ordinarios de contratación. Antaño no lo eran ordinarios, la Junta los... hacía casi exclusivo el de la... el del concurso. Son los dos ordinarios, pero lo cierto es que aquí el único ordinario que hay es el del concurso, porque la subasta prácticamente está desaparecida.

Yo tengo que decir sobre este tema algunas cosas sobre la subasta. Yo creo que es un mecanismo ineficaz o... perdón, el concurso es menos eficaz para los intereses económicos de la Comunidad que la subasta, porque supone que los contratos son más caros, son más caros. El Tribunal señala que en los contratos analizados las bajas medias fueron del 9%, y cualquiera sabe que en una subasta... en las subastas, generalmente, las medias superan el doble de este 9% de media que calcula el Tribunal.

Yo aquí creo que, al margen de un montón de cuestiones... de cuestiones que refleja el Tribunal sobre los distintos contratos, sí señala dos cosas importantes el Tribunal respecto a los contratos de... a la fijación del precio y a la utilización de la subasta o del concurso. (Y voy acabando).

Dice la... dice el Tribunal que debería valorarse por la Administración de la Comunidad la utilización también de la subasta como procedimiento general ordinario para la adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta de que generalmente permite obtener las mayores bajas -esto es un criterio que comparte yo creo que todo el mundo menos la Comunidad Autónoma de Castilla y León-, sin perjuicio de garantizarse, mediante una elaboración y supervisión más rigurosa de los correspondientes proyectos, así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas, la adecuada calidad de la ejecución. Es decir, que si hay buenos proyectos, la subasta es el indicador mejor para contratar, porque es el que mayor economía y eficiencia genera en los contratos. Ustedes no siguen esta mecánica. El Tribunal se lo recomienda todos los años, incluido este. Y yo no tengo ninguna esperanza en que ustedes sigan esta recomendación.

En segundo lugar, pasando a los mismos concursos, a los mismos concursos, tenemos que el Tribunal critica también una mecánica que hay en los concursos que penaliza las bajas en el propio concurso de los precios. Hay una tendencia -y sigue eso en los pliegos de condiciones que genera la Comunidad- de valorar el precio en función del que más se aproxima a la baja media del conjunto de los contratos. Esa práctica se ha generalizado. ¿Qué quiere decir? Que, evidentemente, por debajo de la baja media hay contratos que tienen más bajas, más bajas, sin estar todavía en baja temeraria. Y, sin embargo, eso no significa, para valorar más las ofertas económicas, sino que se les penaliza; con lo cual estamos, dentro de los concursos, también, no teniendo en cuenta, fundamentalmente, también el elemento del precio, más allá de que el peso de los concursos de los precios en muchas ocasiones no supera el 50 o el 60% del conjunto del baremo. Bien.

Dice el Tribunal, respecto a estos criterios de la proximidad a la baja media, dice: "La utilización de esos criterios en el concurso... en el concurso no es coherente con el principio de economía -ya no lo digo yo solo, lo dice el Tribunal-, que debe informar la gestión de los fondos públicos, ya que, una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, carece de justificación no valorar las mayores bajas de las proposiciones económicas, con independencia de la valoración de las especiales ventajas de las ofertas según los restantes criterios de diversa índole, que pueden establecer con la ponderación que se considere oportuno en atención a las particulares circunstancias concurrentes de cada contrato". Pues mire usted, esto lo critica nada más que en veintitrés contratos de los veintisiete que analiza el Tribunal.

Concluyo ya mi intervención diciendo lo siguiente:

En primer lugar, sería bueno, a mi juicio, seguir las recomendaciones del Tribunal. Primera cuestión.

Segunda cuestión. Creo que habría que ajustar los resultados económicos, a partir del dos mil, los resultados de las liquidaciones de la Comunidad para saber exactamente y podamos discutir con un criterio objetivo de qué estamos hablando de la Comunidad cuando hablamos de superávit/déficit de resultado de las liquidaciones presupuestarias.

En tercer lugar, creo que deberían de generalizarse las prácticas de contratar más con el... con el sistema de subasta y menos con el del concurso. No creo que haya que negar el sistema de concurso -hay situaciones especiales que lo requieren-, pero habría que generalizar el tema de la subasta, porque creo que estamos perdiendo cantidades importantes. Mire usted, si del volumen de la licitación del ejercicio, si la baja, en vez de ser del 9%, hubiera sido del doble, del doble, resulta que hemos estado perdiendo en el conjunto de la licitación de la Comunidad, a todos los niveles, probablemente cerca de los 30.000 millones de pesetas.

Yo le hago una pregunta final -y ya finalizo-: ¿van a seguir las recomendaciones del Tribunal o seguiremos dando la callada por respuesta? Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Suárez. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández Carriedo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARRIEDO:

Sí. Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, queremos agradecer a la señora Consejera de Economía y a todo su equipo la presencia hoy aquí, en esta Comisión de las Cortes de Castilla y León, así como la información que ha ofrecido a la Cámara sobre este Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del año dos mil, que nos permite analizar la evolución del conjunto de los sectores autonómico y local en el conjunto de España, y, por tanto, nos permite comparar la evolución y la gestión en esta materia de todas las Comunidades Autónomas. Un informe que, bien es cierto, aún está sin aprobar.

Y a este Informe se unen otro conjunto de esfuerzos en materia de control, que yo creo que garantizan una adecuada gestión en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Y me estoy refiriendo al trabajo que diariamente realiza la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que, en el caso concreto del Grupo Parlamentario Popular, nos merece el trabajo de sus funcionarios y profesionales toda la confianza y toda la garantía, el trabajo de control político que realiza esta Cámara, que realiza el Parlamento Regional, y el trabajo que se verá reforzado en el futuro en la medida en que se está poniendo en marcha -se ha puesto en marcha ya- el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Del Informe que nos ocupa hoy y del análisis que ha hecho el Grupo Parlamentario Popular, apreciamos al menos tres conclusiones:

Primero, que las diferencias que siempre, en todo caso, se pueden apreciar, y que en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, además, son menores que en otras, se comprueba que estas diferencias se deben a la aplicación de diferentes criterios contables, y todos ellos legítimos; diferentes criterios contables que encuentran su causa fundamental en el año al que se imputan determinados derechos liquidados, determinados ingresos, que han sido efectivamente obtenidos. Y, por tanto, de lo que se habla es el momento más correcto de imputar estos ingresos.

En segundo lugar, se aprecia de este Informe que la Comunidad de Castilla y León ha garantizado el buen uso de los fondos públicos y, además, siempre conforme a la ley.

Y, en tercer lugar, que, de la ejecución presupuestaria, nuestra Comunidad se encuentra entre las Comunidades Autónomas de nuestro país con mejores niveles de ejecución presupuestaria, aun a pesar de que en aquellos momentos todavía nuestra Comunidad no había asumido algunas competencias que sí que mejoran y aumentan esta ejecución presupuestaria, como pueda ser la propia gestión en materia de sanidad.

Y es que, en el caso de las obligaciones reconocidas, la Comunidad de Castilla y León alcanzó un porcentaje de ejecución del 95,4%, frente a una media del conjunto nacional del 94%; lo que supone que Castilla y León está un punto y medio por encima de esta media en ejecución de obligaciones reconocidas. Y en el caso de derechos reconocidos, de derechos liquidados, nuestros niveles de ejecución alcanzan casi el 98%, en concreto el 97,8%; lo que nos sitúa un punto por encima de la media española.

Dicho de otra forma, la gestión presupuestaria de nuestra Comunidad Autónoma es mejor -dicho por el Tribunal de Cuentas- que la media española, tanto en el ámbito de las obligaciones reconocidas como en el ámbito de los derechos liquidados.

En síntesis, esta Comunidad tiene unos adecuados sistemas de gestión, que se ven reforzados, además, con los trabajos que realiza el Tribunal de Cuentas y con los que pueda realizar en su momento el Consejo de Cuentas de nuestra Comunidad Autónoma. Que Castilla y León presenta unos mejores niveles de ejecución, como se desprende del Informe, tanto en la cuenta general -y ahí están los niveles de ejecución- como en los apartados relativos a contratación y a subvenciones. Y que, finalmente, la solvencia de nuestra Comunidad está, a su vez, entre las mejores de España. Eso es algo que se refleja de este Informe, que demuestran las agencias especializadas en el conjunto internacional en materia de solvencia, o que se desprende también de un análisis detallado de los ratios por Comunidades Autónomas, tanto de endeudamiento por habitante como de endeudamiento en relación con el volumen de riqueza. La solvencia de Castilla y León, sin lugar a dudas, se encuentra entre las mejores de España.

Sin duda que todo informe de esta naturaleza nos permite seguir avanzando, nos permite seguir mejorando. Y yo creo que esa es la línea de utilidad que tienen estos informes. Y que, sin lugar a dudas, la colaboración que se tiene que hacer también desde el Parlamento Regional con la consolidación -como se está efectuando ya- del Consejo de Cuentas nos permitirá mejorar aún más en el futuro.

Tenemos una adecuada solvencia, tenemos unos niveles de gestión y de ejecución que mejoran la media nacional. Por ese camino tenemos que seguir avanzando. Y, sin duda también, hay un ámbito para la mejora que yo estoy convencido que estos informes pueden y deben contribuir a ello. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Carriedo. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Bueno, en primer lugar, tengo que decir que el señor Procurador está usando el Informe que ha hecho el Tribunal de Cuentas referido a la Comunidad de Castilla y León que no era objeto de esta comparecencia. Se preguntó y se dijo que el objeto de la comparecencia -y así está en la petición que se ha hecho- era el Informe global que el Tribunal de Cuentas hace de todo el sector público estatal. Por lo tanto, cuando menos tengo que decirle que usted está usando datos que no eran propios de esta comparecencia. Me da igual, porque la Junta de Castilla y León somos muy transparentes y le voy a contestar a todo, aun a pesar de que no era objeto de esta comparecencia.

Pero, vamos, ya que usa usted datos del Informe particularizado que el Tribunal de Cuentas hace para nuestra Comunidad, al que se alegó hace ya tiempo y que todavía ni siquiera ha sido remitido con carácter definitivo, pues bueno, le voy a contestar a usted a una serie de... a todos los puntos que ha ido planteando.

En principio, quiero aclarar, no solo a usted, señor Procurador, sino en general, que los criterios contables que establece el Tribunal de Cuentas son distintos que los criterios contables que establece Eurostat en relación con la SEC 95; o sea, todos los criterios están establecidos a nivel europeo, que son, además, los que exigen el Pacto de Estabilidad y Empleo, y que están contenidos en el sistema europeo de cuentas del noventa y cinco.

Es decir, que hay... como... vamos, como ya muchos de ustedes saben, la Junta de Castilla y León estamos sometidos, como el resto de las Administraciones Públicas, desde luego, a una serie de controles que realizan diversos organismos. Uno es el Tribunal de Cuentas, otro es la propia Intervención General del Estado, haciendo los ajustes que corresponden a la liquidación que se hace de los presupuestos, y que es lo que luego... o sea, es el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Intervención, la que luego manda a... a Europa, ¿eh?, junto con el resto de todas las Comunidades Autónomas, para ver si se ha cumplido o no con el Pacto de Estabilidad y Empleo.

Por lo tanto, los criterios del Tribunal de Cuentas, que, desde luego, son muy respetables, pero son distintos -y lo quiero decir bien claro- de los que se utilizan a la hora de ver si un determinado Estado ha incurrido o no en déficit. Y, si no, que se lo pregunten al Ministro Socialista ahora, Pedro Solbes, que lo conoce muy bien y que ha dirigido hasta hace nada Eurostat, ¿eh? Y ahí él les puede decir exactamente cuál es el criterio que cuenta en Europa a la hora de liquidar unas cuentas con déficit o con superávit.

Dicho esto, pues claro, dependiendo del criterio contable que se utilice, pues, puede... puede uno... puedes considerar que los fondos comunitarios, que es el auténtico origen de esas diferencias con el Tribunal de Cuentas, y que concretamente son 39.000.000 de euros, que prácticamente es el desajuste que tenemos... la mayor parte del desajuste que el Tribunal de Cuentas hace, o que... o que pone en negativo, o que nos resta de la liquidación del presupuesto se refiere a fondos europeos. El criterio del Tribunal es que nosotros los contabilicemos cuando la obligación la reconoce la Unión Europea. Pero, oiga, yo qué sé cuándo reconoce la Unión Europea la obligación. ¿O me tengo que esperar a que lo reconozca con una menor diligencia al cabo de dos años para yo contabilizarlo? Estaría dando una imagen nada fiel de la contabilidad de la Comunidad.

Por lo tanto, el criterio que nosotros tenemos es que en el momento que se efectúa un gasto, en ese momento... un gasto que está cofinanciado, como muchos... muchos gastos hay cofinanciados, sobre todo inversiones, entre la Comunidad de Castilla y León y la... y la Unión Europea, con fondos del programa operativo. Cada vez que se hace un proyecto de inversión o un gasto, se contabiliza ya en nuestras cuentas. ¿Qué pasa? Que hasta que no certificamos que ese gasto no se ha hecho, la Comunidad Europea no reconoce la obligación y no nos manda los fondos. Pero es que desde que nosotros hacemos el gasto hasta que nos manda los fondos, lo mismo pasan diez meses. Con lo cual es normal que, a treinta y uno de diciembre, nosotros hayamos hecho una serie de gastos, que hayamos reconocido con un criterio de prudencia que nos van a dar esos ingresos, porque realmente siempre nos los van a dar, ¿eh?, y que hasta el año siguiente no nos lleguen. También ese criterio que usa el Tribunal, y que no se usa prácticamente en ninguna Comunidad Autónoma, es un criterio que, bueno, pues que está en consideración y que no tienen por qué ser el más idóneo, porque, entonces, nosotros todos los años tendríamos un descuadre entre nuestros gastos y nuestros ingresos. Realmente, esos ingresos se han producido siempre. El ingreso se produce siempre.

Por lo tanto, insisto, los criterios que usa el Tribunal, que son muy respetables, no son iguales que los de nuestro Plan General de Contabilidad y no son iguales que los de la SEC 95, que son las normas que da la Unión Europa.

Eso respecto al... al... Por supuesto que el resultado de los presupuestos, que es muy fácil, es: ingresos menos gastos, ese resultado es de superávit. Ese resultado es superávit.

Y ahí están, ¿eh?, prescindiendo de criterios contables, los gastos están... prescindiendo de esa diferencia de criterios contables, los gastos están en nuestra contabilidad y los puede ver cualquiera, y los ingresos también. Y la diferencia entre... perdón, entre ingresos y gastos eso es el superávit o el déficit presupuestario.

Y aquí, desde luego, lo que sí que le digo es que hasta ahora, estos últimos años, se ha presupuestado con equilibrio presupuestario -que también hay que diferenciarlo- y las liquidaciones se han liquidado, generalmente, con superávit. Eso ha sido la tónica general de nuestras liquidaciones, sin los ajustes oportunos, que pueden venir de varios organismos.

De cualquier manera, y... y en el Informe que nos... que es objeto hoy de la comparecencia, y no en el Informe particularizado, sí que les quiero decir que del total ajustes... para que vean que no el criterio del Tribunal se aplica a todas las Comunidades Autónomas y se diferencia de todas. Y como les he dicho en la comparecencia, en cuanto a los déficit y superávit presupuestarios, resulta que el global de todas las Comunidades Autónomas ascendía a 1.022 millones de euros positivos; y... y el Tribunal hace ajustes a todas las Comunidades Autónomas, resultando 952.000.000 negativos de déficit, de los cuales Castilla y León solo participamos en un 2% del total del déficit o de los ajustes que realiza en este Informe global de las Comunidades Autónomas.

Eso quiere decir que el criterio que usa el Tribunal no es el mismo que estamos usando las Comunidades Autónomas, ni tampoco es el mismo que utiliza Eurostat; ya le digo -repito-, no es el mismo que utiliza Eurostat. Pero quédese con ese dato: nosotros representamos un 2% de ajustes. Eso es lo que representa la Comunidad Autónoma; por lo tanto, no somos tan diferentes al resto.

En cuanto a otro de los puntos, y le voy a contestar de la manera más breve posible para no... Pero hay otros dos puntos que usted ha hecho hincapié, que es en el punto relativo a subvenciones y luego en el punto relativo a contratación. En lo que respecta a las subvenciones, hombre, es muy difícil extrapolar en un Informe que hace el Tribunal de Cuentas en el que elige dos líneas de subvención, como usted bien ha dicho -ayudas a la minería y... y la otra línea, que era todo lo relativo a los cursos del Plan FIP-, bueno, pues selecciona dos del total de líneas de subvenciones que tenemos en esta Comunidad Autónoma, que, como todos saben, es muy amplio. O sea, y porque en dos líneas de subvenciones extrapola los resultados al resto de... además de efectos que no son ni mucho menos tan acusados como lo que usted ha dicho, ¿eh?

Y, además, para que se haga usted una idea, concretamente hay... de un total de anomalías que establece en el Informe del Tribunal de Cuentas, general, de todas las Comunidades, hace quince observaciones, quince observaciones de defectos que encuentran a todas las Comunidades, y nosotros aparecemos en dos de las quince, junto, por supuesto, en la que aparecemos, pues, junto con Extremadura, La Rioja, el País Vasco, etcétera, ¿eh?

Nosotros no es que no demos publicidad en las subvenciones -ya lo he dicho en la comparecencia-, todas se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León; se establecen una serie de condiciones -y ahí está, al alcance de cualquiera que lo pueda ver- que pueden... que tienen que reunir los beneficiarios para poder disfrutar de las subvenciones.

Es verdad que en la subvención de la minería... por cierto, ya está... lo ha mirado también no solamente el Tribunal de Cuentas, sino la propia Comisión Europea, y no ha encontrado problemas, ¿eh? En esas subvenciones del año dos mil no ha encontrado problemas; ya veremos en las siguientes. En esas, no. Y, por lo tanto, ¿eh?, si hubiera problemas, la Comisión lo primero que hace... la Unión Europea lo primero que hace es reclamarte esas ayudas, y en esas ayudas no ha habido problemas. En esas, por las dos que... pero, desde luego, usted, intentar extrapolar el resultado de dos líneas de ayuda a todas las ayudas, me parece una estrategia, desde luego, nada ortodoxa. O sea, que... tenemos más de trescientas líneas de ayuda, y usted coge las dos y dice: pues fenomenal. Esto pasa en todas y, además, no tan grave como usted lo ha puesto, ni muchísimo menos. Fíjese: dos defectos de quince. Que si le cuento, vamos... "Se tramitan expedientes que incumplen aspectos regulados con la normativa aplicable en materia de subvenciones. La primera, de la cual participan Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia y el Principado de Asturias. Se establecen en Galicia...".

En definitiva, en todas estas quince irregularidades compartidas con muchísimas Comunidades Autónomas, creo que salimos bien paradas, cuando solamente incumplimos relativamente dos, y en dos líneas de ayudas.

Y si vamos a la última, que es la contratación, ¿eh?, la contratación administrativa. Usted ha dicho, bueno, pues que no respetamos nada, porque no... que, vamos, más o menos que nos saltamos los procedimientos a la torera. Es lo que... o que hacemos lo que nos da la gana.

Pues mire, le tengo que decir: en principio, la muestra que hace el Tribunal son... elige cincuenta y nueve contratos, de los cuales veinticuatro corresponden a las Universidades, que no eran en ese momento objeto... no formaban parte del sector público estatal.

De los... Voy a leerles textualmente, en la página setenta del Informe del Tribunal de... del Tribunal de Cuentas, lo que dice el Tribunal de Cuentas: "Se observa una significativa heterogeneidad en el tratamiento que se ha otorgado a este área de fiscalización, tanto en extensión como en contenidos, lo que implica que dichos resultados sean difícilmente comparables". Esto lo dice porque, en los resultados del examen de contratos públicos obrantes en los informes que en los diferentes organismos de cuentas externos han mandado al Tribunal, se observa una significativa heterogeneidad. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no todas las Comunidades nos hace la fiscalización el Tribunal de Cuentas; la mayor parte de Comunidades, en el año dos mil, ya tenían sus propios órganos de fiscalización. Y así, sin ir más lejos, tenían órganos de fiscalización Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, la Diputación Foral de Navarra, Galicia, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana. O sea, únicamente el resto nos ha hecho la fiscalización de los contratos el Tribunal de Cuentas.

Y, claro, no crean que los organismos de cuentas de las correspondientes Comunidades han mirado todo lo que ha mirado el Tribunal de Cuentas, es decir, economía, eficiencia y eficacia; no. "En ese sentido -dice-, y para poder valorar adecuadamente los resultados de la fiscalización de contratos públicos en el conjunto de las Comunidades Autónomas, es preciso tener en cuenta lo siguiente", y dice lo siguiente: "Cataluña se ha limitado a verificar que los datos de los contratos formalizados por la Administración de la Generalitat se hayan inscrito en el Registro Público de Contratos". Eso es lo que ha hecho el organismo similar al del Tribunal de Cuentas en Cataluña. Claro, es que no ha mirado nada. De Cataluña, no están aquí los resultados.

"Canarias. No se incluyen los resultados de la fiscalización de contratos, salvo algunas referencias a contratos menores, extraídos de..." tal.

"Navarra. Se limita a poner de manifiesto el incumplimiento de plazos legales para la aprobación de diversas disposiciones reglamentarias.

Por consiguiente -sigue diciendo el Tribunal-, la fiscalización, cuyos resultados se exponen en estos informes, no comprende los actos preparatorios, los procedimientos, la forma de adjudicación ni ejecución de los contratos administrativos". O sea, vamos... seguimos así.

En Andalucía, no se extiente... no se extiende a los actos y trámites integrantes de la fase de ejecución.

No sé qué más quiere que les diga. Si casi de la pocas Comunidades a las que nos ha mirado los contratos en todas sus fases y con todo su sentido ha sido a Castilla y León. Lógicamente, el Informe tiene que referirse en mayor medida a nuestra tierra.

Pero es que, además, les voy a decir otro detalle significativo también del Informe del Tribunal, y es que -permítame- se han remitidos los contratos al Tribunal... los siguientes contratos. Tenemos... conforme a los criterios que el propio Tribunal establecía, se han remitido contratos de obras adjudicados mediante subasta por importe superior a 600.000 euros. O sea, los de subasta, por importe superior a 600.000 euros; los de concurso, por importe superior a 300.000, es decir, a la mitad; y los de procedimiento negociado, a 150.000. ¿Qué quiere decir eso? Que, obviamente, si yo pongo que todos... todos los... los contratos de subasta son solo los mayores de 600.000, y los de concurso son los de menos de 300.000, habrá, lógicamente, más remitidos por concurso. Porque estamos poniendo el... el listón abajo del todo. Casi dice: mire, mándeme, los de subasta, solo los superiores a 200.000.000 de pesetas; y los de concurso, superiores a cero. Pues le mando todos los de concurso, lógicamente. Así se estableció en las normas. Entonces, lógicamente, le hemos mandado muchos más de concurso que de subasta.

Pero es que, además, la Ley es clara. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece el concurso y la subasta, ambos, como procedimientos ordinarios de contratación. Desde luego, si la propia Ley no hubiera querido que hubiera concursos -y es una ley... perdón, hecho de conformidad con las directivas comunitarias-, pues no hubiera habido concursos.

O sea, que cuando la Ley estima que es un procedimiento bueno de contratación, no tiene ni por qué ser ni mejor ni peor que otro, ni dar más ahorros ni dar menos ahorros. La subasta, que en muchos... únicamente valora la oferta económica, en muchos casos nos lleva a las bajas temerarias, a la inejecución de los contratos de obras, y te deja empantanado el contratista, porque lo que hacen es una competencia brutal entre los propios contratistas, e incluso muchas veces el ponerse de acuerdo y conchabarse antes de ir a un contrato y repartírselo previamente, cuando no se dan otros criterios que el simple valor económico. Y, por lo tanto, la subasta no garantiza la mejor forma de adjudicación de los contratos.

El concurso es otra forma normal de adjudicación, que en muchos casos además es la única. La propia Ley dice que para los contratos de obras, la subasta, bueno, la pone -vamos a decir- a la par que el concurso; luego veremos que en muchos casos es hasta inviable. Pero en el caso, por ejemplo, de los contratos de suministro, la subasta es excepcional, solamente deja la Ley que se haga para pequeños lotes, para cosas casi sin importancia. Y no le quiero ni contar en el suministro y en la gestión de servicios, que está hasta prohibida.

Entonces, el que me diga las bonanzas de la subasta como la mayor de las virtudes de una forma de contratación, pues no lo entiendo, cuando también en el concurso se ahorra dinero, ¿eh? O sea, que usted... y además esos datos, por cierto, se los debe haber hasta inventado, porque no... no cuadran por ningún lado; y no me coja la muestra, que eso es tanto como decirme: mire, le cojo treinta contratos y lo voy a extrapolar a los noventa mil que tienen, ¿eh? O sea que...

Pero, al margen de eso, lo que sí que le quiero decir es que para... no somos solo la Comunidad de Castilla y León, aquí metidos en una nube, el que estemos diciendo o adjudicando los contratos como nos dé la gana. Hay... está recomendado la forma de concurso desde hace más de veinte años por el Banco Mundial cuando se trate de contratos de obras y de suministros. Y hay una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos, ¿eh?, en el que también se recomienda... -además, es... publicada, por cierto, en el Diario de la Unión Europea el treinta de abril del dos mil cuatro- en el que no solo no se recomienda la utilización de subasta, sino que se recomienda la utilización del concurso -en el Considerando 46, por si tiene a bien leérselo-. Luego es un procedimiento muy recomendado por la Unión Europea, desde luego, cuya Ley ha sido... la Ley nuestra se ha establecido tomando como modelo las directivas comunitarias.

Pero es que, además -y ya para finalizar-, el concurso reúne los elementos más aconsejables para aquellos contratos que tienen una cierta complejidad ejecutiva (como puede ser la construcción de vertederos, colectores, viviendas de protección oficial que deban ser rehabilitadas, reconstrucción y reparación de puentes, construcción de carreteras), porque exige al particular una participación activa, ¿eh?, en ese proyecto y, por lo tanto, mayor implicación; y, además, reconocemos que hay empresas con muy buenos técnicos que pueden aportar grandes ideas a la Administración. Y, por lo tanto, sería vetar a la Administración de grandes proyectos el hecho de adjudicar únicamente por subasta. La subasta es el medio ideal cuando los proyectos son simples y carecen de complejidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica de cinco minutos, tiene la palabra el señor Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Acabamos de escuchar, digamos, cuatro cosas: el Tribunal de Cuentas no sabe, nosotros sí sabemos de legalidad contable; segundo, mal de todos... o si estamos mejor que todos los demás, no importa que nosotros hagamos las cosas mal; y, en tercer lugar, los organismos creados por las Comunidades Autónomas no controlan. Esto es lo que he oído yo de su intervención; me parece un poco excesivo.

Yo, perdone que le diga, señora Consejera, que yo creo que el Tribunal está bastante más especializado en esto que usted, y que incluso sus servicios propios de intervención, porque a otra cosa no se dedicarán, pero se dedican todos los días exclusivamente a esto, se dedican exclusivamente a esto. Por lo tanto, entre lo que dice el Tribunal y dice usted, yo le aseguro que creo al Tribunal más. Y no se trata de... y no se trata solamente de criterios contables. Cuando un derecho no está reconocido es que no está reconocido, y ese no está reconocido; estará reconocido al año siguiente, pero ese año no.

Por lo tanto, estamos hablando de liquidación del presupuesto, no estamos hablando de presupuestos ni de lo que con seguridad vamos a recibir; como lo vamos a recibir, ¿qué más da que lo ponga ahora o que lo ponga al año que viene, no? El principio de anualidad presupuestaria es uno de los principios, y por tanto hay que imputar a los años lo que le corresponde a cada año. Y esto, el Tribunal dice que no le corresponde a este año, le corresponderá al año siguiente; que, por cierto, dice que en el año siguiente aún quedaban pendientes un 34% -lo dice el Informe, lo dice el Informe este aquí; y, si no, le saco la página-.

Por lo tanto, yo no voy a entrar más en esa discusión. Es el Tribunal el que dice las cosas, no soy yo el que lo dice, simplemente hacemos una valoración; pero el Tribunal dice lo que dice, y yo respeto bastante lo que dice el Tribunal en esta materia. Ustedes cerraban el dos mil -que es del que estamos hablando- con superávit, el Tribunal dice que tenía déficit, y yo respeto eso.

Además, usted vino a decir... viene a decir casi que el Tribunal está anticuado, porque nosotros... Sí, sí, sí, usted dice: nosotros somos los modernos, nosotros somos los que estamos con Eurostat, el SEC 95, y el Tribunal no sabemos con qué está. Se ve que el Tribunal no conoce; que conoce de legalidades, si esa es la legalidad, no la conoce; usted lo ha dicho, que... Usted sacó... sacó plan a esto, el Tribunal no, ustedes sí. Bien, es un poco extraño que diga usted esto.

Respecto a las subvenciones, dice usted que extrapolar las dos líneas de subvención al conjunto de las subvenciones es un poco exagerado. Si fuera así, sí; el problema está que yo he hecho esa afirmación porque conozco realmente bastante los mecanismos de subvención que utiliza la Junta en los concursos; y no solo en los concursos, en las subvenciones directas, que, por cierto, cada día está más plagada en los Consejos de... de... los Consejos de la Junta, ¿eh?, donde ya sí que no hay ningún principio de publicidad, ni de... ni competitividad, ni... ni de nada, simplemente "a este porque sí".

Bien, yo en esto de las subvenciones le voy a decir que me parece de cierta seriedad que en unas bases por las que se convoca un concurso se diga que son gastos de inversión lo que se subvenciona, y que, luego, el criterio de distribución, que ni siquiera se recoge en las bases -lo cual ya vulnera el Artículo 122 de la Ley de Hacienda-, se diga que se distribuye en función de un criterio de explotación, y tercero, que la justificación final para la subvención se justifique con gastos de explotación, no me diga usted que... no sé si son legales o ilegales ante la Unión Europea, pero cuando menos chirrían bastante. O el concurso debería de haber dicho que son para gastos de explotación y luego darlos y justificarlos, o no debía haber dicho, o debería de haberse respetado. Bien.

La polémica sobre concursos o subastas. Mire usted, yo no niego... le digo que la Ley reconoce que los dos son sistemas normales; yo no estoy discutiendo la legalidad, no me atribuya usted cosas que yo no digo. Yo sé que los dos son... son sistemas ordinarios. Yo le digo que ustedes están utilizando el concurso mayoritariamente... bueno, y no entramos en otros sistemas, ¿eh?, que no he querido entrar aquí, porque no he visto observaciones en el dos mil; si entráramos en los procedimientos negociados sin publicidad, habría que ver lo que entraríamos ahí; y algún día entraremos en eso. Yo nada más le digo, yo nada más le digo, que creo -y lo creo, con experiencia incluso práctica- de que el concurso es más económico para las arcas... para las arcas -perdón- de la Comunidad que la subasta... digo -perdón-, la subasta es más económica que el concurso, perdón. La subasta es más económica, y, por lo tanto, es más interesante en principio, en principio.

En segundo lugar, ya le digo a usted que el propio Tribunal le dice que hay muchos sistemas de hacer que las empresas sean empresas solventes. Hay un sistema que es seleccionar las empresas primero, en función de que tengan capacidad de solvencia, etcétera, con unos criterios, y en vez de valorarlos luego a la hora de puntuar, se valoran previamente; y, una vez decidido eso, el que más... el que... precio más barato, pues que tire para delante. Y también hay sistemas de controlar las bajas temerarias.

Se ha aplicado en otras Administraciones, y se está aplicando, la subasta, y yo no he visto que haya generado ningún problema. Por cierto, ¿sabe usted que con el sistema de concurso no sé si habrá un solo... -estoy exagerando a lo mejor- no sé si habrá un solo concurso que hayan ustedes... una licitación que hayan hecho, que el resultado final no se haya modificado bastante sobre el proyecto inicial?, ¿conoce usted algún caso siquiera casi en que no haya ocurrido esto? ¿Sabe usted que es práctica habitual lo del 20% de modificación, lo del 20% del proyecto complementario, más lo del 10% de liquidación, que ya de entrada hace que un 50% se modifican casi todos los contratos? Y, por supuesto, con los modificados, que son eternos, ¿eh?, porque la Junta luego no... no va a utilizar el sistema de rescindir el contrato porque se pasen de esos porcentajes, pues bueno, hay contratos que superan el 50% con amplitud. Y es habitual, y es habitual.

Y no me diga usted también -y acabo- que en cosas que se vienen haciendo repetitivamente... Mire usted, hay... yo qué sé, carreteras, ¿eh?, que... que hay mucha experiencia en los proyectos, en la elaboración de proyectos, hay... yo que sé, sistemas, depuraciones de agua, depuradoras -que muchas veces son iguales-, dígame usted si no se pueden hacer con subasta esos proyectos, qué problema van a tener para la bondad de los proyectos, que la Junta tiene mucha experiencia porque hace muchos, hay muchas cosas que las hace continuamente. Yo entiendo que en una cosa muy especial, que no sabe de qué va o que a veces no se conoce, pues bueno, se vaya a sondear; pero en los temas que se conocen muy bien los proyectos, ¿por qué no se utiliza este sistema?


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández Suárez. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández Carriedo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARRIEDO:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Del análisis del Informe, de la comunicación que ha presentado la Consejera y del debate posterior, el Grupo Popular ha obtenido cinco consecuencias, cinco conclusiones, que son los que yo he relatado hoy aquí.

El primero de ellas es que Castilla y León tiene un alto nivel de ejecución presupuestaria, tanto en lo que respecta a los gastos medidos en obligaciones reconocidas como a los ingresos en derechos liquidados, nivel de ejecución que supera la media de las Comunidades Autónomas de España.

En segundo lugar, que en esta Comunidad se tiene un alto nivel de transparencia sobre la información presupuestaria, transparencia que se viene también observando en la remisión periódica de toda la documentación presupuestaria a estas Cortes de Castilla y León, así como la documentación que los distintos Grupos puedan presentar, y en las comparecencias que -como esta, hoy- podemos analizar.

En tercer lugar, que la Administración Regional ha actuado con principio de legalidad. Podrá gustar más el criterio que se utiliza, si el del concurso o el de subasta, pero ambos son criterios ordinarios, criterios plenamente legales, y aquí se ha reconocido y se ha amparado siempre el cumplimiento del criterio de legalidad.

En cuarto lugar, que se han aplicado criterios europeos basados en el cumplimiento del Pacto de Estabilidad, algo que algunos, este Pacto, dan por muerto, y que nosotros decimos que esta estabilidad ha sido la base para el crecimiento económico en España y que, por tanto, el cumplimiento de estos criterios es lo que ha generado renta y riqueza en nuestro país.

Y, en quinto lugar, que esta Comunidad Autónoma tiene unos profesionales plenamente competentes en el control de la legalidad y en el control financiero de la actividad de la Administración Pública. Una profesionalidad que nosotros reconocemos, y aunque hemos oído aquí alguna crítica respecto del hecho de que los profesionales de Castilla y León tengan una cualificación menor que profesionales que prestan sus servicios en alguna otra institución, nosotros decimos claramente que podemos estar orgullosos del nivel de profesionalidad de la Intervención General de nuestra Comunidad, de las personas que ahí trabajan, que nos merecen todo el respeto, todo el apoyo, toda la garantía y toda la consideración; y yo creo que esa es una garantía y una seguridad que tiene esta Comunidad Autónoma y que, sin duda, vamos a contar con ella durante muchísimos años.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias, señor Fernández Carriedo. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Bueno, en primer lugar quiero decir que yo tengo la más alta consideración de la tarea que hace el Tribunal de Cuentas; considero que es una tarea muy necesaria, que tanto la desempeña el Tribunal de Cuentas como los otros órganos de la... propios de las Comunidades Autónomas; aquí, a partir del año que viene, empezará ya el... o de este año, incluso, empezará el Consejo de Cuentas. Y mi más sincera... pues bueno, en definitiva, el respeto al trabajo que hacen, y por supuesto que tienen unos criterios contables estupendos, pero que son distintos -y es lo único que quiero decir- de los criterios contables que aplica Eurostat -es lo único-, porque en un caso son criterios contables y en el otro son criterios de contabilidad nacional, y eso es así técnicamente, y es... solo quiero aclarar eso. Pero por supuesto que tengo mucho respeto al Tribunal; me parece una tarea fundamental, muy buena la que hacen, y que para eso están, desde luego, teniendo... además, dependiendo de las Cortes Generales, y ahora, además, nos ocupa esta intervención.

Insiste el señor Fernández en que aplicamos criterios distintos. Pues mire, es que el criterio que utiliza el Tribunal -y ya me voy a meter en tecnicismos, que no debía- son el criterio del... el principio del devengo. Nosotros aplicamos el principio de correlación de ingresos y gastos y el de prudencia; y espere, la SEC utiliza el criterio de pago, ¿eh? O sea, que... que vamos a ver aquí, que los criterios son distintos, todos muy loables... Bueno, en definitiva, es insistir más en... en los mismo, ¿no?, más de lo mismo.

Y luego, pues se ha preparado una empanada bárbara, señor Fernández. Habla de derechos reconocidos, los confunde con derechos pendientes de cobro... Pues no, mire, derechos pendientes de cobro no es igual que derechos reconocidos, y lo ha dicho; y se prepara una empanada... que si las subvenciones se dan por concurso... yo creo que al final ha liado la subvención con los contratos, con... con todo.

Y luego ya, para remate, dice que en las... en los concursos se producen modificados. ¿Y qué cree, que en las subastas no? Se producen modificados en mucho más... en mayor medida en las subastas, porque como han ido a la baja -que ahí está el problema-, lo tienen que recuperar luego por el camino. O sea, que así es. Las subastas, normalmente, acaban siempre modificándose, y encima puede haber hasta modificaciones del proyecto, porque el experto de la empresa -el arquitecto o la persona que lleve la obra- ve a veces que el proyecto no se adecua a la realidad física en algunas ocasiones. De ahí que el concurso sea la forma más idónea, en la mayor parte de las ocasiones, para hacer obras.

Lo que le aseguro es que nosotros, la... la Junta de Castilla y León, siempre miramos para que nos salga mejor... la mejor oferta económica, sea cual sea cualquiera de los dos sistemas. Porque desde luego que yo, que soy la Consejera de Hacienda y que velo por que se hagan los presupuestos de gastos ajustados, lo que le digo es que con la subasta no se iba a ahorrar usted nada, porque no está probado.

Y de las subvenciones, pues sigo... sigo diciéndole que, mire, ahí tiene el Boletín Oficial, coja usted cualquier subvención, con todas las bases, y no creo... no creo que ahí no sepa una persona si tiene derecho o no a pedir esa subvención y si su proyecto va a ser o no seleccionado.

Y, como insistimos en lo mismo, pues nada más, o sea. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señora Consejera. ¿Algún Procurador desea hacer alguna pregunta a la señora Consejera? No siendo así y no habiendo más asuntos que tratar, agradecemos de nuevo la presencia de la Consejera en esta Comisión y levantamos la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


CVE="DSCOM-06-000156"



Sede de las Cortes de Castilla y León